Inamovilidad laboral en Venezuela 2026: calificación de falta, reenganche y salarios caídos
El Decreto 5.070 (Gaceta Extraordinaria 6.868) da inamovilidad hasta el 31 de diciembre de 2026 a casi todos los trabajadores con más de un mes de servicio. Para despedir a uno por una falta, la Inspectoría del Trabajo debe calificarla antes: tienes 30 días desde la falta (LOTTT art. 422). Si despides sin ella, procede el reenganche con salarios caídos.
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El decreto de inamovilidad vigente y hasta cuándo rige
El Decreto N.º 5.070, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.868 del 27 de diciembre de 2024, establece la inamovilidad laboral para los trabajadores de los sectores público y privado regidos por la LOTTT «por el lapso de dos (02) años», entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, «ambas fechas inclusive» (art. 1).
Inamovilidad quiere decir que la persona protegida no puede ser despedida, desmejorada ni trasladada «sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo», con el procedimiento del artículo 422 de la LOTTT (Decreto, art. 2). La LOTTT permite al Ejecutivo ampliar la inamovilidad por decreto (art. 94).
¿Se prorroga en 2027? A la fecha de esta revisión, 20 de octubre de 2026, no hay un decreto nuevo. Si sale uno, actualizaremos esta guía con su número, su Gaceta y su plazo. No des por hecho ni que se prorroga ni que se acaba.
Aunque el decreto venciera, no todo se cae: siguen las inamovilidades propias de la LOTTT (embarazo, paternidad, adopción, hijos con discapacidad) y la estabilidad del artículo 85, que también limita el despido sin causa.
Quién está protegido y quién no
El decreto ampara a los trabajadores del artículo 87 de la LOTTT (Decreto, art. 5). Además, la LOTTT da inamovilidad propia a otros grupos (art. 420) y fuero a ciertos dirigentes y afiliados sindicales (art. 419), con el mismo procedimiento (art. 421).
| Quién | ¿Protegido? | Fundamento |
|---|---|---|
| Contrato por tiempo indeterminado, desde el primer mes de servicio | Sí | LOTTT art. 87.1; Decreto 5.070, art. 5 |
| Contrato por tiempo determinado, mientras no venza el término | Sí | Art. 87.2 |
| Contrato para una obra, hasta que concluya | Sí | Art. 87.3 |
| Cargos de dirección, por sus funciones reales y no por el título del cargo | No | Arts. 37 y 87; Decreto, art. 5 |
| Trabajadores de temporada y ocasionales | No, por el decreto | Decreto, art. 5 |
| Embarazada, y el padre, desde el embarazo hasta 2 años después del parto | Sí, por la LOTTT, con o sin decreto | Arts. 420, 335 y 339 |
| Adopción de un menor de 3 años, hijos con discapacidad o enfermedad que les impida valerse, relación suspendida | Sí, por la LOTTT | Art. 420, numerales 3 a 5 |
Los funcionarios públicos se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública (Decreto, art. 5).
Las causas justificadas de despido: artículo 79
Solo se califica una falta del artículo 79 de la LOTTT: a) falta de probidad o conducta inmoral; b) vías de hecho, salvo en legítima defensa; c) injuria o falta grave al respeto al patrono, sus representantes o los familiares que viven con él; d) y e) hechos, negligencias u omisiones graves contra la seguridad laboral; f) inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes; g) daño material intencional o por negligencia grave; h) revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento; i) falta grave a las obligaciones del trabajo; j) abandono del trabajo; k) acoso laboral o sexual.
Dos precisiones de la misma norma: la enfermedad es causa justificada de inasistencia, y no es abandono negarse a una tarea que entrañe un peligro inminente y grave para la vida o la salud.
La calificación de falta ante la Inspectoría, paso a paso
El artículo 422 de la LOTTT fija el procedimiento y sus plazos. El primero es el más importante: la solicitud se presenta dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el trabajador cometió la falta. Ojo: el artículo 82 cuenta 30 días desde que el patrono conoció el hecho, pero el 422 los cuenta desde que se cometió. Por prudencia, cuéntalos continuos y desde la falta.
| Paso | Plazo | Qué pasa |
|---|---|---|
| 1. Escrito del patrono al Inspector de la jurisdicción | 30 días desde la falta | Con nombre y domicilio del solicitante, nombre y cargo del trabajador y las causas que invocas |
| 2. Notificación al trabajador | 3 días hábiles desde la solicitud | El Inspector lo cita para el segundo día hábil siguiente |
| 3. Contestación y conciliación | 2.º día hábil tras la notificación | Si el patrono no va, se entiende que desistió |
| 4. Pruebas | 8 días hábiles | 3 para promover y 5 para evacuar |
| 5. Conclusiones | 2 días hábiles | Cada parte presenta las suyas |
| 6. Decisión del Inspector | Hasta 10 días hábiles | Sin apelación; queda el recurso contencioso administrativo ante los tribunales |
Mientras dura el procedimiento, la persona sigue trabajando y cobrando. Si la despides antes de la decisión, el Inspector ordena el reenganche y los salarios caídos (art. 424). La única excepción es la violencia que ponga en peligro a otras personas o las instalaciones: puedes separar al trabajador hasta 48 horas, pidiendo en ese plazo la autorización para mantener la separación, y sigue cobrando (art. 423).
Si despides sin calificación: reenganche y salarios caídos
El despido de un trabajador con inamovilidad sin el trámite de ley «se considerará nulo y no genera efecto alguno», sean cuales sean las razones (LOTTT art. 418). El trabajador tiene 30 días continuos para denunciar ante la Inspectoría y pedir el reenganche y «el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir» (art. 425; Decreto 5.070, art. 3). Lo que sigue (art. 425):
- Si se prueba la inamovilidad, el Inspector ordena el reenganche y los salarios caídos, y un funcionario va a la empresa a notificarte. Si nadie de la empresa comparece, valen las declaraciones del trabajador.
- La decisión es inapelable, y los tribunales no tramitan tu recurso de nulidad hasta que cumplas el reenganche.
Hay multa de 60 a 120 unidades tributarias por despedir sin pedir la calificación (art. 531) y arresto de 6 a 15 meses por desacatar la orden de reenganche (art. 538).
Si el trabajador no quiere volver, puede dejar de pedir el reenganche y cobrar, además de sus prestaciones, una indemnización igual a ellas (art. 92). La guía de prestaciones sociales lo explica.
Ejemplo: cuánto suman los salarios caídos
Rosa tiene contrato indeterminado y gana Bs. 220.000 al mes. La empresa la despide el 1 de julio de 2026 por inasistencias, sin pedir la calificación. Rosa denuncia el 15 de julio, dentro de los 30 días continuos. La Inspectoría ordena el reenganche y la empresa la reincorpora el 16 de octubre de 2026.
- Salario diario. 220.000 ÷ 30 = Bs. 7.333,33.
- Meses completos sin cobrar. Julio, agosto y septiembre: 3 × 220.000 = Bs. 660.000.
- Días de octubre hasta el reenganche. Del 1 al 15: 15 × 220.000 ÷ 30 = Bs. 110.000.
- Salarios caídos. 660.000 + 110.000 = Bs. 770.000.
- Como referencia en dólares. Con la tasa del BCV de fecha valor 20/10/2026, Bs. 881,8769 por dólar: 770.000 ÷ 881,8769 = 873,14 dólares.
| Concepto | Días de salario | Bolívares |
|---|---|---|
| Julio a septiembre | 90 | 660.000,00 |
| 1 al 15 de octubre | 15 | 110.000,00 |
| Salarios caídos | 105 | 770.000,00 |
A eso se suman los demás beneficios dejados de percibir (art. 425) y la multa del artículo 531. En un caso de inamovilidad, la Sala de Casación Social condenó, además de los salarios caídos con intereses y corrección monetaria, el cestaticket de 40 dólares por cada mes (sentencia 712 de 2024). Si la empresa hubiera pedido la calificación a tiempo, Rosa habría seguido trabajando durante el procedimiento y esos Bs. 770.000 se habrían pagado por trabajo hecho.
Cómo documentar la falta para que aguante
En la calificación vale toda prueba que admita la ley procesal del trabajo (art. 422, numeral 3). Para cada falta, deja:
- La fecha exacta del hecho. De ella corren los 30 días.
- Un acta escrita el mismo día, con lo que pasó, la hora, el lugar y la firma de los testigos. Ofrécele al trabajador escribir su versión y, si no firma, anótalo.
- Los registros que la confirman: asistencia, correos, cámaras. Con inasistencias, prueba las tres faltas en el mes contado desde la primera y guarda todo aviso o reposo: la enfermedad justifica la falta (art. 79).
- El literal del artículo 79 en que encaja el hecho.
Un acta deja constancia, pero no sustituye la calificación. Nunca armes pruebas después ni pidas que firme por adelantado una renuncia: un retiro solo vale si es «espontáneo y libre de coacción» (art. 78).
Errores frecuentes
- Despedir y luego pedir la calificación. La autorización es previa (art. 418).
- Dejar pasar los 30 días. Una falta vieja ya no sirve para pedir la calificación.
- Creer que un contrato determinado no está protegido. Lo está mientras no venza el término.
- Trasladar o bajar el sueldo en vez de despedir. La desmejora y el traslado también necesitan calificación.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo hay inamovilidad laboral en Venezuela?
El Decreto 5.070, Gaceta Oficial Extraordinaria 6.868 del 27 de diciembre de 2024, la fija del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026. A la fecha de esta revisión no hay un decreto de prórroga. Si se publica, actualizaremos esta guía con su número y su Gaceta.
¿Quién no tiene inamovilidad laboral?
Según el Decreto 5.070 (art. 5), los cargos de dirección, los trabajadores de temporada y los ocasionales. Tampoco quien tiene contrato indeterminado y menos de un mes de servicio (LOTTT art. 87). Una embarazada o el padre sí están protegidos por la LOTTT, haya decreto o no (art. 420).
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la calificación de falta?
Treinta días desde la fecha en que el trabajador cometió la falta (LOTTT art. 422). El artículo 82 cuenta 30 días desde que el patrono la conoció, pero para la calificación manda el 422. Por prudencia, cuéntalos continuos desde el día del hecho y presenta el escrito con margen.
¿Qué son los salarios caídos?
Los salarios y demás beneficios que el trabajador dejó de cobrar desde el despido hasta su reenganche efectivo (LOTTT art. 425). Los ordena el Inspector cuando el despido de alguien con inamovilidad se hizo sin calificación. Cada mes que tarda el reenganche aumenta la cuenta.
¿Puede el trabajador pedir el pago en vez del reenganche?
Sí. Si no quiere volver, puede no pedir el reenganche y cobrar, además de sus prestaciones sociales, una indemnización por el mismo monto (LOTTT art. 92), más lo pendiente de vacaciones y utilidades. La calculadora de liquidación de esta página hace la cuenta con su fecha de ingreso y su salario.
¿Se puede apelar la decisión del Inspector del Trabajo?
No hay apelación administrativa: la ley deja a salvo el recurso contencioso administrativo ante los tribunales del trabajo (LOTTT art. 422). Si la decisión ordena un reenganche, los tribunales no tramitan ese recurso hasta que la Inspectoría certifique que el patrono cumplió (art. 425, numeral 9).
Fuentes oficiales
- Decreto N.º 5.070, inamovilidad laboral del 1-ene-2025 al 31-dic-2026, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.868 del 27-dic-2024 (portal oficial de la Gaceta). Arts. 1, 2, 3, 5, 6 y 7
- LOTTT, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.076 del 7-may-2012 (Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo). Arts. 37, 78, 79, 82, 87, 92, 94, 335, 339, 418 a 425, 531 y 538
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 712 del 19-dic-2024 (exp. 2023-000340). Inamovilidad con reenganche desacatado: salarios caídos con el último salario normal, intereses y corrección monetaria, y cestaticket de 40 dólares por mes
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Revisada el 20 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Es información general: para un caso con juicio, salario variable o prestaciones superiores a la ley, consulta a tu abogado laboral o a tu contador. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.
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