Utilidades en dólares o en bolívares: a qué tasa del BCV se pagan y qué entra en la base
Si tu salario está en dólares, las utilidades se calculan en dólares y se pagan en bolívares con la tasa del BCV del día del pago, o en divisas si así se pactó (Convenio Cambiario N.º 1, art. 8). El adelanto y el resto llevan cada uno su tasa. Los bonos regulares pagados como no salariales son el riesgo.
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Escribe la fecha de ingreso y el salario y aquí sale el cálculo, con el artículo de la ley de cada número.
Salario en dólares pagado en bolívares: qué tasa y de qué fecha
El Convenio Cambiario N.º 1 dice que cuando la moneda extranjera se pactó «como moneda de cuenta», el pago puede hacerse en esa moneda «o en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago» (art. 8, literal a). La Ley del BCV dice lo mismo: los pagos estipulados en moneda extranjera se cancelan con su equivalente en bolívares «al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago», salvo convención especial (art. 128).
- Qué tasa. El tipo de cambio de referencia que publica el BCV (Convenio Cambiario N.º 1, art. 9). No la de una casa de cambio ni la del mercado paralelo.
- De qué fecha. La del día en que pagas, no la del día del cálculo ni la del cierre del ejercicio.
El BCV publica cada tasa con su «fecha valor», que suele ser el siguiente día hábil: el fin de semana su portada ya muestra la del lunes. Usa la que tiene como fecha valor el día del pago. La tienes en nuestra página de tasa BCV de hoy, con su fecha valor.
Si te pagan directamente en dólares
Cuando el contrato dice que el pago se hace en moneda extranjera, es decir, como moneda de pago, el Convenio Cambiario N.º 1 manda que «así se efectuará» (art. 8, literal b).
La LOTTT, por su parte, dice que el salario «deberá pagarse en moneda de curso legal» (art. 123). Las dos normas están vigentes y ninguna menciona a la otra. Si pagas una parte en divisas, déjalo por escrito en el contrato y muestra en cada recibo:
- el monto de cada concepto, que el recibo debe detallar (LOTTT art. 106);
- su equivalente en bolívares con la tasa y su fecha valor, porque la contabilidad se lleva en bolívares (Ley del BCV, art. 129).
Ejemplo paso a paso: 450 dólares al mes y 60 días de utilidades
María gana 450 dólares al mes, todo como salario, y su empresa paga 60 días de utilidades por política propia. El ejercicio cierra el 31 de diciembre de 2026.
- Salario diario. Con salario mensual, el diario es la treintava parte (LOTTT art. 113): 450 ÷ 30 = 15 dólares.
- Utilidades del año. 60 días × 15 = 900 dólares. Está entre el mínimo de 30 días y el máximo de 4 meses (art. 131).
- Adelanto de diciembre. Al menos 30 días, dentro de los primeros 15 días de diciembre (art. 132): 30 × 15 = 450 dólares. Con la tasa del BCV de fecha valor 19/10/2026, Bs. 881,0664 por dólar, serían Bs. 396.479,88. El día real del pago usarás la tasa con esa fecha valor.
- El resto. 900 − 450 = 450 dólares, dentro de los dos meses siguientes al cierre (art. 137), convertidos con la tasa que tenga como fecha valor el día de ese segundo pago.
| Pago | Días | En dólares | Tasa que se usa |
|---|---|---|---|
| Adelanto (art. 132) | 30 | 450.00 | La de fecha valor del día del pago, a más tardar el 15 de diciembre de 2026 |
| Resto (art. 137) | 30 | 450.00 | La de fecha valor del día del pago, a más tardar el 28 de febrero de 2027 |
| Total | 60 | 900.00 |
La clave está en el paso 4: el saldo se lleva en dólares. La deuda es de 900 dólares y el adelanto pagó 450. Si en febrero restas los bolívares de diciembre a un total convertido con la tasa de diciembre, congelas la tasa vieja y, si el bolívar se devaluó, pagas de menos. La calculadora de arriba da el mínimo de ley con tu fecha de ingreso, en dólares y en bolívares.
Qué entra en la base de cálculo
El artículo 131 habla del «salario de treinta días» como mínimo y del «salario de cuatro meses» como máximo, y el 136 reparte el monto según «los salarios devengados» en el ejercicio. La ley no dice ahí si es el salario normal o el integral, pero dos artículos ayudan:
- El salario integral está definido para las prestaciones sociales y las indemnizaciones, e incluye la alícuota de las utilidades (art. 122). Usarlo para calcular las utilidades sería contarlas sobre sí mismas.
- El salario normal es lo que se devenga «en forma regular y permanente» por el servicio, sin lo accidental, y ninguno de sus conceptos produce efectos sobre sí mismo (art. 104).
En la sentencia 884 de 2018, la Sala de Casación Social del TSJ calculó diferencias de utilidades con el salario normal, sumando un bono regular en dólares con el promedio de cada año. Qué entra:
| Concepto | ¿Entra en la base de utilidades? | Fundamento |
|---|---|---|
| Salario fijo, en dólares o en bolívares | Sí | LOTTT arts. 104 y 136 |
| Comisiones, primas, horas extra, recargos nocturno y de feriados | Sí, son salario | Art. 104 |
| Bono por metas pagado con regularidad, también en divisas | Sí, si es regular y paga el trabajo | Art. 104; TSJ, sentencia 884 de 2018 |
| Beneficio de alimentación (cestaticket), aunque se pague en dinero | No, salvo que el contrato o la convención digan lo contrario | Art. 105, numeral 2 y último aparte |
| Complemento de alimentación en dólares, probado como tal | No, en el caso que resolvió el TSJ | Art. 105; TSJ, sentencia 523 de 2025 |
| Guardería, gastos médicos, ropa de trabajo, útiles y juguetes, becas, gastos funerarios | No | Art. 105 |
| Pagos accidentales, sin regularidad | Quedan fuera del salario normal | Art. 104 |
Bonos en dólares que la empresa no considera salario: el riesgo
Para la LOTTT, salario es la remuneración que corresponde por el servicio, «cualquiera fuere su denominación o método de cálculo» (art. 104), y en las relaciones de trabajo «prevalece la realidad sobre las formas o apariencias» (art. 22). El nombre «bono» no decide nada. Lo que la ley saca del salario son los siete beneficios del artículo 105.
Dos sentencias de la Sala de Casación Social del TSJ:
- Sentencia 884 del 5 de diciembre de 2018. Unos bonos por metas pagados en dólares cada año entre 2010 y 2016 se declararon salario normal. La Sala ordenó pagar las diferencias de utilidades convertidas con la tasa oficial del BCV del momento del pago efectivo (Ley del BCV, art. 128).
- Sentencia 523 del 13 de noviembre de 2025. Un bono de 530 dólares pagado con regularidad, que según las pruebas se daba como complemento del beneficio de alimentación, se mantuvo como beneficio social no remunerativo (art. 105).
Lo que separó un caso del otro fue qué quedó probado sobre el pago: en el primero premiaba el trabajo; en el segundo complementaba la alimentación. Si pagas un bono regular en dólares y lo dejas fuera de las utilidades, el riesgo es que se reclame como salario: la diferencia sale por cada ejercicio, también en vacaciones y prestaciones, y la mora genera intereses a la tasa activa del BCV (LOTTT art. 128).
Utilidades fraccionadas al salir de la empresa
Quien sale antes del cierre recibe la parte de los meses completos trabajados (art. 131). La empresa puede pagarla al vencer el ejercicio, cuando ya conoce los beneficios. La tasa es la de la fecha de ese pago, no la del día de la salida.
Ejemplo: Pedro gana 450 dólares al mes, la empresa paga 60 días y él trabajó del 1 de enero al 31 de julio de 2026, 7 meses completos. Le tocan 60 × 7 ÷ 12 = 35 días, es decir, 525 dólares. Con la tasa del BCV de fecha valor 19/10/2026 serían Bs. 462.559,86.
Las utilidades también entran como alícuota en el salario integral de las prestaciones sociales (art. 122). Los días mínimos y los meses completos están en la guía de utilidades en Venezuela.
Errores frecuentes
- Usar una sola tasa para todo. El adelanto y el resto son pagos distintos, cada uno con la tasa de su fecha.
- Calcular el saldo en bolívares. El saldo se calcula en dólares y se convierte el día en que se paga.
- Tomar el salario integral como base. Ya trae la alícuota de utilidades.
- Dejar fuera un bono regular sin fundamento. Si no es uno de los beneficios del artículo 105, el nombre no lo protege.
- No anotar la tasa en el recibo. Sin la tasa y su fecha valor, no podrás probar cuánto pagaste.
Preguntas frecuentes
¿Las utilidades se pagan en dólares o en bolívares?
Si tu salario está fijado en dólares, las utilidades se calculan en dólares. Se pagan en bolívares con la tasa del BCV del día del pago o, si el contrato dice que el pago es en divisas, en dólares (Convenio Cambiario N.º 1, art. 8). Si tu salario está en bolívares, se pagan en bolívares.
¿A qué tasa se pagan las utilidades?
A la tasa de referencia del BCV vigente para la fecha del pago (Convenio Cambiario N.º 1, art. 8; Ley del BCV, art. 128). Es la que el BCV publica con esa fecha valor. No vale la tasa del día del cálculo ni la de una casa de cambio. Pide que el recibo la muestre.
¿Cuándo pagan las utilidades en 2026?
Las empresas con fines de lucro adelantan al menos 30 días de salario dentro de los primeros 15 días de diciembre: en 2026, a más tardar el martes 15 de diciembre (LOTTT art. 132). El resto, dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio: el 28 de febrero de 2027 si cierra el 31 de diciembre.
¿Los bonos en dólares entran en las utilidades?
Depende de qué sea el bono. Si se paga con regularidad por el trabajo, la ley lo trata como salario sin importar su nombre (LOTTT art. 104) y el TSJ así lo declaró en 2018. Si es uno de los beneficios del artículo 105, como un complemento de alimentación probado, no entra.
¿Las utilidades se calculan con el salario normal o el integral?
El artículo 131 dice «salario» sin precisar. El salario integral es para prestaciones e indemnizaciones e incluye la alícuota de utilidades (art. 122), así que usarlo sería contarlas sobre sí mismas. Por eso la base que encaja es el salario normal (art. 104), la que usó el TSJ en la sentencia 884 de 2018.
¿A qué tasa me pagan las utilidades fraccionadas si renuncio?
A la tasa del BCV del día en que te las paguen. La empresa puede pagarlas al cierre del ejercicio (LOTTT art. 131), así que la tasa puede ser distinta a la del día de tu salida. El monto se calcula en dólares si tu salario está en dólares.
Fuentes oficiales
- LOTTT, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.076 del 7-may-2012 (copia escaneada de la Gaceta en FAOLEX, FAO). Arts. 22, 104, 105, 106, 113, 122, 123, 128, 131, 132, 136 y 137
- Convenio Cambiario N.º 1, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.405 del 7-sep-2018 (Banco Central de Venezuela). Arts. 8 y 9
- Ley del Banco Central de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.211 del 30-dic-2015 (Banco Central de Venezuela). Arts. 128 y 129
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 884 del 5-dic-2018. Bonos por metas en dólares como salario normal
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 523 del 13-nov-2025 (exp. 2024-000058). Complemento de alimentación en dólares como beneficio no remunerativo
- Banco Central de Venezuela · tipo de cambio de referencia con su fecha valor
Revisada el 19 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Es información general: para un caso con juicio, salario variable o prestaciones superiores a la ley, consulta a tu abogado laboral o a tu contador. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.
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