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Venezuela · Pagos de fin de año

Utilidades en Venezuela 2026: cuántos días te tocan, cuándo se pagan y las fraccionadas

En Venezuela las utilidades son de al menos 30 días de salario y como máximo el salario de 4 meses (LOTTT art. 131). Las empresas con fines de lucro deben adelantar 30 días en la primera quincena de diciembre (art. 132), y el resto se paga dentro de los 2 meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 137). Si no trabajaste el año completo, te toca la parte de los meses completos.

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Calculadora · Utilidades · LOTTT

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Escribe la fecha de ingreso y el salario y aquí sale el cálculo, con el artículo de la ley de cada número.

Cuántos días de utilidades da la ley

La LOTTT obliga a las entidades de trabajo a repartir entre todo su personal, por lo menos, el 15 % de los beneficios líquidos del ejercicio anual (art. 131). Ese reparto tiene un piso y un techo por persona:

LímiteLo que dice el art. 131En días (aprox.)
MínimoEl salario de treinta días30
MáximoEl salario de cuatro meses120

El mínimo de 30 días aplica aunque el 15 % de los beneficios dé menos. Muchas empresas pagan justo el mínimo; otras, por política o por convención colectiva, pagan 60, 90 o 120 días. Si tu empresa tiene convención colectiva, revisa ahí la cifra.

Cuidado con las cifras viejas. Algunas calculadoras siguen usando 15 días, que era el mínimo de la ley anterior. La LOTTT, vigente desde el 7 de mayo de 2012, lo subió a 30.

Cuándo se pagan: el adelanto de diciembre y el resto

La ley separa dos pagos:

  1. Adelanto (art. 132). Las entidades de trabajo con fines de lucro pagan, dentro de los primeros quince días de diciembre de cada año o en la fecha que fije la convención colectiva, al menos treinta días de salario. Ese pago se descuenta de las utilidades del ejercicio. En 2026, la fecha límite es el martes 15 de diciembre.
  2. El resto (art. 137). Lo que falte se paga dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio. Si el ejercicio cierra el 31 de diciembre de 2026, el plazo vence el 28 de febrero de 2027.

Si al final del ejercicio la empresa no tuvo beneficios, el adelanto de diciembre no se devuelve: la ley lo trata como una bonificación que no se repite (art. 132). Y si la declaración del impuesto sobre la renta muestra beneficios mayores a los usados para el reparto, la diferencia se reparte dentro del mes siguiente a que se determinen (art. 133).

Utilidades fraccionadas: si no trabajaste todo el año

Quien entró durante el ejercicio, o quien salió antes del cierre, recibe una parte. El artículo 131 dice cómo: la bonificación «se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados».

Utilidades fraccionadas = días de utilidades × meses completos ÷ 12 × salario diario

Ejemplo: una persona gana 300 dólares al mes (10 diarios), la empresa paga 30 días y trabajó 8 meses completos del ejercicio. Le tocan 30 × 8 ÷ 12 = 20 días, es decir, 200 dólares. La calculadora de arriba hace la cuenta con tu fecha de ingreso y te da el equivalente en bolívares con la tasa del BCV del día.

Meses completosCon 30 díasCon 60 díasCon 120 días
37.51530
6153060
922.54590
123060120

El caso dudoso: el mes en que entraste

La ley habla de meses completos, así que un mes empezado no cuenta. Si entraste el 2 de abril, abril no es un mes completo de servicio; si entraste el 1 de abril, sí. Hay empresas que redondean a favor de la persona, y eso está permitido porque mejora la ley. Lo que no se puede es redondear hacia abajo un mes que sí se trabajó completo.

Si sales antes del cierre, la empresa puede pagarte las utilidades fraccionadas al vencer el ejercicio, cuando ya conoce los beneficios. Por eso a veces llegan después de la liquidación.

Con qué salario se calculan

El reparto se hace en proporción a lo que cada persona devengó como salario en el ejercicio: la cuota es el total a repartir entre el total de salarios pagados en el año, multiplicado por los salarios de esa persona (art. 136). Por eso quien ganó más en el año recibe más, sin pasar del techo de 4 meses.

Ejemplo de empresa: reparte 60,000 dólares, pagó 400,000 en salarios y una persona devengó 4,800. Su cuota es 60,000 ÷ 400,000 × 4,800 = 720 dólares, que con un salario de 10 diarios equivalen a 72 días: queda entre el mínimo de 30 y el máximo de 120.

Lo que no es salario no entra. El beneficio de alimentación (cestaticket, cupones o tarjeta) es, por ley, un beneficio social «de carácter no remunerativo» (art. 105). Tampoco entran los bonos que se pagan expresamente sin carácter salarial. En la práctica, muchas empresas pagan buena parte del ingreso en bonos, y las utilidades salen solo sobre la parte salarial. Revisa tu recibo para ver cuál es cuál.

En dólares o en bolívares

Si tu salario está pactado en dólares, las utilidades se calculan en dólares. Si se pagan en bolívares, la conversión se hace con la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, y lo más claro para las dos partes es usar la del día del pago y dejarla anotada en el recibo. Entre el 1 y el 15 de diciembre la tasa cambia casi a diario, así que el monto en bolívares depende de la fecha en que se paga.

El BCV publica cada tasa con su «fecha valor», que suele ser el siguiente día hábil: el fin de semana su portada ya muestra la del lunes. Usa la que tenga como fecha valor el día del pago. En nuestra página de tasa BCV de hoy la tienes con su fecha valor y un conversor.

Si llevas RH: cierra las utilidades sin sorpresas

  • Antes del 15 de diciembre, calcula el adelanto de 30 días de cada persona con su salario y su fecha de ingreso, también de quienes entraron en el año.
  • Deja anotada la tasa del BCV con la que pagaste cada concepto en bolívares: es lo que te deja contestar una reclamación años después.
  • Al cierre, compara lo adelantado con la cuota real del artículo 136 y paga la diferencia dentro de los dos meses.
  • A quien sale durante el año, déjale por escrito cómo y cuándo recibirá su fracción.

Quincenea calcula las utilidades de cada persona, con su fecha de ingreso y en dólares y bolívares, y te avisa antes del 15 de diciembre.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de utilidades da la ley en Venezuela?

Mínimo el salario de 30 días y máximo el de 4 meses, unos 120 días (LOTTT art. 131). La convención colectiva o la política de la empresa pueden dar más que el mínimo.

¿Hasta cuándo hay para pagar las utilidades?

Las empresas con fines de lucro adelantan al menos 30 días en los primeros quince días de diciembre (art. 132). El resto se paga dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 137).

¿Me tocan utilidades si no trabajé todo el año?

Sí, la parte proporcional a los meses completos que trabajaste en el ejercicio (art. 131). Un mes empezado no cuenta como completo.

¿El cestaticket entra en las utilidades?

No. El beneficio de alimentación es un beneficio social de carácter no remunerativo (LOTTT art. 105), así que no forma parte del salario con el que se calculan.

¿Si la empresa no tuvo ganancias me pagan utilidades?

El mínimo de 30 días del artículo 131 aplica igual. Y el adelanto de diciembre no se devuelve si al final no hubo beneficios: queda como bonificación (art. 132).

¿Con qué tasa se convierten las utilidades a bolívares?

Con la tasa oficial del BCV. Lo más claro es usar la que tiene como fecha valor el día del pago y dejarla anotada en el recibo.

Fuentes oficiales

  1. LOTTT, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.076 del 7-may-2012 (copia escaneada de la Gaceta en FAOLEX, FAO). Arts. 105, 131, 132, 133, 136 y 137
  2. Banco Central de Venezuela · tipo de cambio de referencia con su fecha valor

Revisada el 18 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Es información general: para un caso con juicio, salario variable o prestaciones superiores a la ley, consulta a tu abogado laboral o a tu contador. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.

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