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Venezuela · Aportes y retenciones

Aportes patronales en Venezuela: IVSS, paro forzoso, FAOV, INCES y la contribución de pensiones del 9 %

El patrono paga 9 % de pensiones sobre todo lo pagado, 9 a 11 % al IVSS (tope de 5 salarios mínimos), 2 % de paro forzoso, 2 % de FAOV sobre el salario integral y, con 5 o más trabajadores, 2 % de INCES por trimestre. Al trabajador se le retiene 4 %, 0,5 % y 1 %.

Por Said Marraoui, fundador de Quincenea · Revisada el · Cada cifra con su fuente oficial, sin firma de abogado ni contador

Los cinco aportes en una tabla

Son cinco obligaciones distintas, con leyes, bases y plazos propios. La contribución de pensiones es independiente de las cotizaciones del IVSS (Ley de Protección de las Pensiones, art. 11): se pagan las dos.

AportePatronoTrabajadorBaseFundamento
Seguro Social (IVSS)9, 10 u 11 %4 %Salario regular, con tope de 5 salarios mínimosReglamento General de la Ley del Seguro Social, arts. 83, 98 y 109
Paro forzoso (Régimen Prestacional de Empleo)2 %0,5 %Salario normal del mes anterior, entre 1 y 10 salarios mínimosLey del Régimen Prestacional de Empleo, art. 46
FAOV (BANAVIH)2 %1 %Salario integral, sin topeLey del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, art. 33
INCES2 %0,5 % de las utilidadesSalario normal pagado; solo con 5 o más trabajadoresDecreto-Ley del INCES, arts. 49 y 50
Contribución especial de pensiones (SENIAT)9 %0 %Todo lo pagado por salario y bonificaciones no salarialesLey de Protección de las Pensiones, art. 7; Decreto 4.952, art. 1

El porcentaje del IVSS depende de la categoría de riesgo de la empresa: mínimo, medio o máximo (Reglamento, arts. 108 y 109). La ley del paro forzoso fija una sola tasa de 2,50 %, que reparte 80 % al patrono y 20 % al trabajador: 2 % y 0,5 %.

Sobre qué se calcula cada aporte y cuáles son los topes

  • IVSS. El Reglamento toma como salario lo que se recibe «regularmente»: cuota diaria, comisiones, primas, horas extra fijas o recargo nocturno. Excluye las utilidades y la bonificación de fin de año (art. 83). Si el salario pasa de 5 salarios mínimos, se cotiza sobre ese límite (art. 98).
  • Paro forzoso. El salario normal del mes anterior, nunca menos de 1 salario mínimo ni más de 10 (art. 46).
  • FAOV. El 3 % del salario integral, sin tope (art. 33). La ley no define ese salario. En los cálculos de esta guía, y en Quincenea, se usa el salario normal más las alícuotas de utilidades y bono vacacional.
  • INCES. El salario normal mensual pagado (art. 49). El 0,5 % del trabajador va sobre sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año (art. 50).
  • Pensiones. El total pagado por salario «y bonificaciones de carácter no salarial», así que también entran los bonos que no son salario. La base de cada persona nunca es menor al ingreso mínimo integral indexado que defina el Ejecutivo (art. 7). No encontramos ese monto publicado en Gaceta.

El salario mínimo que fija los topes sigue en Bs. 130 al mes (Decreto 4.653, Gaceta Extraordinaria 6.691 del 15 de marzo de 2022): no encontramos un decreto posterior en la Gaceta. Así, el tope del IVSS es Bs. 650 y el del paro forzoso Bs. 1.300.

Si el salario está en dólares

Cada aporte se calcula en bolívares. Para la contribución de pensiones la regla es expresa: lo pagado en divisas se convierte con el tipo de cambio oficial del BCV «vigente para el momento del pago de la remuneración laboral» (Providencia SNAT/2024/000042, art. 2). Por qué se usa la tasa del día del pago lo explicamos en utilidades en dólares o en bolívares.

Con salarios en dólares, casi todo sueldo supera los Bs. 650: el IVSS y el paro forzoso quedan en su tope y pesan poco. El FAOV, el INCES y las pensiones no tienen tope y crecen con la nómina.

Ejemplo resuelto: una PyME con 8 personas

Una empresa de riesgo mínimo paga en octubre de 2026 estos sueldos mensuales, todo como salario: 1.200, 900, 750, 600, 500, 450, 400 y 350 dólares. Total: 5.150 dólares. La nómina se paga el lunes 19 de octubre, con la tasa del BCV de fecha valor 19/10/2026: Bs. 881,0664 por dólar.

  1. Nómina en bolívares. 5.150 × 881,0664 = Bs. 4.537.491,96.
  2. Pensiones. Nadie gana menos de 350 dólares, así que la base es todo lo pagado: 4.537.491,96 × 9 % = Bs. 408.374,28.
  3. IVSS. Cada sueldo supera los Bs. 650, así que todos cotizan sobre el tope. Las cotizaciones se causan por semana (Reglamento, art. 99): 650 × 12 ÷ 52 = Bs. 150 por semana. En un periodo de 4 semanas, por persona: 600 × 9 % = Bs. 54,00 del patrono y 600 × 4 % = Bs. 24,00 del trabajador. Por las 8 personas: Bs. 432,00 y Bs. 192,00.
  4. Paro forzoso. Todos pasan de Bs. 1.300: 1.300 × 2 % = Bs. 26,00 del patrono y 1.300 × 0,5 % = Bs. 6,50 del trabajador. Por las 8: Bs. 208,00 y Bs. 52,00.
  5. FAOV. Con 30 días de utilidades y 15 de bono vacacional, el salario integral es el normal × (1 + 45 ÷ 360) = × 1,125: Bs. 5.104.678,47 en total. Patrono 2 %: Bs. 102.093,58. Trabajador 1 %: Bs. 51.046,80 (sumando persona por persona).
  6. INCES. Son 8 trabajadores, más de 5: 4.537.491,96 × 2 % = Bs. 90.749,84 del mes, que se paga al cerrar el trimestre.
AportePatrono (Bs.)Trabajadores (Bs.)
Pensiones 9 %408.374,280,00
FAOV102.093,5851.046,80
INCES90.749,840,00
IVSS (4 semanas)432,00192,00
Paro forzoso208,0052,00
Total601.857,7051.290,80

El patrono aporta cerca del 13,3 % de la nómina, y dos tercios de eso es la contribución de pensiones. Si el IVSS cobra un periodo de 5 semanas (art. 100), su parte sube a Bs. 67,50 y Bs. 30,00 por persona.

Cuándo se paga cada uno y qué registros pide

  • IVSS. El patrono se inscribe dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio de su actividad (Reglamento, art. 58), hoy en el sistema TIUNA del IVSS. Cada ingreso se avisa dentro de los 3 días hábiles siguientes (art. 72). Si el aviso se omite, el patrono responde por las cotizaciones desde el primer día. Se paga en la oportunidad que señale el IVSS, por periodos de 4 o 5 semanas (art. 100). La mora genera intereses a la tasa activa promedio del BCV (Ley del Seguro Social, art. 62).
  • Paro forzoso. Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes (art. 47).
  • FAOV. El patrono retiene el 1 %, suma su 2 % y deposita todo en la cuenta de cada trabajador en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes (art. 34).
  • INCES. El 2 % dentro de los 5 días siguientes al cierre de cada trimestre (art. 49), que la Providencia del INCES precisa como 5 días hábiles. El 0,5 % retenido, dentro de los 10 días siguientes al pago de las utilidades (art. 50).
  • Pensiones. Se declara y paga cada mes ante el SENIAT (art. 9), en la fecha que toca según el último dígito del RIF, como dice el calendario de 2026 (Gaceta 43.273). Solo la pagan las personas jurídicas y sociedades privadas (art. 6).

Errores frecuentes

  • Creer que la contribución de pensiones sustituye al IVSS. La ley dice que es independiente (art. 11).
  • Dejar fuera los bonos no salariales de la base de pensiones. El artículo 7 los incluye de forma expresa.
  • Aplicar el tope del IVSS al FAOV o al INCES. Esos dos no tienen tope.
  • Descontar el 2 % del INCES al trabajador. El artículo 49 lo prohíbe: es del patrono.
  • Olvidar retener el paro forzoso al pagar el salario. Si no se retiene en ese momento, ya no se puede retener después (art. 47).
  • Convertir con una tasa vieja. Usa la del BCV con fecha valor del día del pago y anótala en el recibo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga el patrono al IVSS?

El 9, 10 u 11 % del salario, según la empresa esté en riesgo mínimo, medio o máximo, y el trabajador el 4 % (Reglamento General de la Ley del Seguro Social, art. 109). La base tiene un tope de 5 salarios mínimos (art. 98): hoy Bs. 650 al mes, porque el salario mínimo sigue en Bs. 130.

¿Cuál es el porcentaje del FAOV?

El 3 % del salario integral de cada trabajador: 2 % lo pone el patrono y 1 % se le retiene al trabajador (Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, art. 33). No tiene tope. Se deposita en la cuenta de cada persona dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes (art. 34).

¿Cuál es el porcentaje del INCES?

Si la empresa tiene 5 o más trabajadores, paga el 2 % del salario normal cada trimestre, sin descontarlo al trabajador (Decreto-Ley del INCES, art. 49). Además retiene el 0,5 % de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones de fin de año de cada trabajador y lo entera en 10 días (art. 50).

¿Cómo funciona la contribución especial de pensiones del 9 %?

La pagan las personas jurídicas privadas sobre todo lo que pagan a sus trabajadores por salario y bonificaciones no salariales (Ley de Protección de las Pensiones, arts. 6 y 7). El 9 % lo fija el Decreto 4.952. Se declara y paga cada mes ante el SENIAT y no se descuenta al trabajador.

¿Con qué tasa convierto los salarios en dólares para los aportes?

Con el tipo de cambio oficial del BCV vigente el día en que pagas la remuneración. Para la contribución de pensiones lo dice expresamente la Providencia SNAT/2024/000042 (art. 2). Usa la tasa que el BCV publica con esa fecha valor y guárdala junto con el cálculo de cada mes.

Fuentes oficiales

  1. Ley del Seguro Social y su Reglamento General (Decretos 8.921 y 8.922), Gaceta Oficial N.º 39.912 del 30-abr-2012 (portal oficial de la Gaceta). LSS arts. 58 y 62; Reglamento arts. 58, 72, 83, 98, 99, 100, 108 y 109
  2. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Gaceta Oficial N.º 38.281 del 27-sep-2005 (Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo). Arts. 46 y 47
  3. Reforma de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.805 del 1-may-2024 (portal oficial de la Gaceta). Arts. 33 y 34 del texto reimpreso
  4. Decreto-Ley del INCES N.º 1.414, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.155 del 19-nov-2014 (portal tributario del INCES). Arts. 49 y 50
  5. Providencia del INCES DA-2016-07-240 sobre deberes formales, Gaceta Oficial N.º 41.046 (portal tributario del INCES). Art. 4
  6. Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.806 del 8-may-2024 (portal oficial de la Gaceta). Arts. 6, 7, 9 y 11
  7. Decreto N.º 4.952, alícuota del 9 %, Gaceta Oficial N.º 42.880 del 16-may-2024 (portal oficial de la Gaceta). Art. 1
  8. Providencia SNAT/2024/000042, Gaceta Oficial N.º 42.881 del 17-may-2024 (portal oficial de la Gaceta). Art. 2: conversión de divisas
  9. Calendario 2026 de la contribución de pensiones, Gaceta Oficial N.º 43.273 del 9-dic-2025 (portal oficial de la Gaceta)
  10. Decreto N.º 4.653, salario mínimo de Bs. 130, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.691 del 15-mar-2022 (portal oficial de la Gaceta). Art. 1
  11. Banco Central de Venezuela · tipo de cambio de referencia con su fecha valor

Revisada el 19 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Es información general: para un caso con juicio, salario variable o prestaciones superiores a la ley, consulta a tu abogado laboral o a tu contador. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.

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