Bonos en dólares: cuándo son salario según el TSJ
Un bono en dólares es salario si paga el trabajo y se repite, se llame como se llame (LOTTT art. 104). La Sala de Casación Social lo declaró así en 2018 con bonos por metas pagados en divisas. Solo quedan fuera los beneficios del art. 105, como la alimentación por sus vías legales, y aun ahí hay matices.
Calculadora · Pasivo por bonos en dólares · LOTTT
Resultado
Escribe la fecha de ingreso, el salario base y el bono, y aquí sale lo que costaría que se declare salario, con el artículo de cada número y el riesgo de cada bono.
Qué dicen los artículos 104 y 105 de la LOTTT
El artículo 104 define el salario como la remuneración, provecho o ventaja que corresponde por el servicio, «cualquiera fuere su denominación o método de cálculo». Agrega que «los subsidios o facilidades» que da el patrono para que la persona mejore su calidad de vida «tienen carácter salarial», y que el salario normal es lo que se devenga «en forma regular y permanente».
El artículo 105 trae la lista de lo que no es salario: educación inicial, el beneficio de alimentación por las modalidades de su ley, reintegros de gastos médicos, ropa de trabajo, útiles y juguetes, becas y cursos, y gastos funerarios. Cierra así: no son salario «salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario».
El artículo 22 pone la regla de fondo: en las relaciones de trabajo «prevalece la realidad sobre las formas o apariencias». Llamar «ayuda» a un pago no lo saca del salario.
Qué ha dicho la Sala de Casación Social
- Bonos por metas. La Sala de Casación Social dijo en la sentencia 1.633 de 2004 que «el bono incentivo por cumplimiento de metas sí tiene carácter salarial». En la 884 de 2018 declaró que unos bonos por metas pagados en divisas de 2010 a 2016 «forman parte de su salario normal».
- Metas colectivas. La Sala Constitucional, en la sentencia 1848 de 2011, anuló un fallo que las excluía: el bono es «el reconocimiento al esfuerzo, individual o colectivo». En la 001 de 2021, la Sala de Casación Social precisó que esos bonos «forman parte de un salario variable» cuando premian el trabajo individual: lo que se discutió fue el tipo de salario, no si lo era.
- Alimentación. En la sentencia 523 de 2025, un complemento de 530 dólares depositado en cuenta custodia a través de un emisor se mantuvo como beneficio social. La Sala confirmó lo que decidió el juez de instancia y no analizó la desproporción con el salario ni los artículos 5 (efectivo) y 7 (tope) de la Ley del Cestaticket. En la 341 de agosto de 2026 reiteró que el cestaticket no es salario, pero confirmó como salario unos depósitos de «alimentación» que «eran variables de mes a mes» y lo llamó «un evidente fraude de ley». En la 304 de 2017, un bono de alimentación en efectivo fue salario porque se podía usar «no estando solo limitada a la obtención de alimentos».
- Pagos únicos. En la 374 de 2016 no entraron al salario normal unos bonos aprobados «para ser pagados por una sola vez y en forma especial».
- La prueba. Quien alega un salario en divisas debe probarlo: es «un hecho exorbitante» (sentencias 204 de 2024 y 404 de 2025). Sin un contrato escrito, una «convención especial», no hay salario pactado en moneda extranjera (084 de 2022). Pero si admites la relación, a ti te toca probar que un pago no es salario (021 de 2022).
- La moneda del pago. En dos juicios contra la misma empresa (047 de 2021 y 036 de 2022), un bono de mil dólares por año de servicio pactado en un acta se mandó pagar en bolívares al tipo de cambio de la fecha del pago, y la 036 declaró «improcedente la indexación» de esos montos.
Tabla: el riesgo de cada tipo de pago
El riesgo es una lectura de lo que ha decidido la Sala, no una certeza: cada juicio se decide con lo que se prueba.
| Tipo de pago | Riesgo de que sea salario | Por qué |
|---|---|---|
| Bono fijo mensual | Alto | Paga el trabajo y no está en el art. 105 (LOTTT art. 104) |
| Bono por metas individuales | Alto | Sentencias 1.633/2004, 884/2018 y 001/2021 |
| Bono por metas colectivas | Alto | Sala Constitucional 1848/2011: «individual o colectivo» |
| Cestaticket por tarjeta o cupón de un emisor | Bajo | LOTTT art. 105.2; Ley del Cestaticket arts. 4 y 7 |
| Complemento fijo de alimentación por un emisor (tarjeta o cuenta custodia) | Medio | Un solo caso (523/2025), sin análisis de la desproporción, del art. 5 ni del tope del art. 7. Si llega a una cuenta de libre uso, se parece a la 304/2017 |
| Alimentación de monto variable | Alto | Sentencia 341/2026: comisiones encubiertas |
| Alimentación en efectivo o en dinero de libre uso, sin emisor | Alto | Ley del Cestaticket art. 5; sentencia 304/2017 |
| Ayuda fija de internet o transporte, sin factura | Alto | «Subsidios o facilidades» del art. 104; la carga de probar es tuya (021/2022) |
| Reintegro de gastos del trabajo contra factura | Bajo | No aumenta el patrimonio de la persona (085/2001) |
| Pago único y discrecional | Bajo | Sentencia 374/2016, si no se repite |
La Ley del Cestaticket prohíbe pagar la alimentación en efectivo «o su equivalente», salvo tres excepciones; una es tener menos de 20 trabajadores cuando el medio legal sea imposible o desproporcionadamente oneroso, con aviso al inspector del trabajo dentro de los 5 días (art. 5). Sobre una ayuda de internet no encontramos una sentencia de la Sala: el riesgo sale del artículo 104.
Ejemplo: un bono fijo de 100 dólares durante 4 años
Ana entró el 20 de octubre de 2022. Desde entonces cobra su salario base en bolívares y, aparte, un bono fijo de 100 dólares al mes que la empresa no trata como salario. La empresa da 30 días de utilidades. ¿Cuánto costaría que un juez lo declare salario si la relación terminara el 20 de octubre de 2026? El salario base no cambia la diferencia: todo sale del bono.
- Salario de más por día. 100 ÷ 30 = 3,3333 dólares de salario normal. Para las prestaciones se usa el integral, con las alícuotas de 30 días de utilidades y 19 de bono vacacional (art. 122): 3,3333 × (1 + 30/360 + 19/360) = 3,7870 dólares.
- Prestaciones (art. 142). Garantía: 15 días × 16 trimestres + 12 días adicionales = 252 días. Retroactivo: 30 días × 4 años = 120 días. Se paga el mayor: 252 × 3,7870 = 954,33 dólares.
- Vacaciones y bono vacacional (arts. 190 y 192). Años 1 a 4: 66 días de vacaciones y 66 de bono, 132 días × 3,3333 = 440,00 dólares.
- Utilidades (art. 131). 5 días de 2022, 30 de 2023, 2024 y 2025, y 22,5 de 2026 por 9 meses: 117,5 días × 3,3333 = 391,67 dólares.
- Total. 954,33 + 440,00 + 391,67 = 1.786,00 dólares. Con la tasa del BCV de fecha valor 20/10/2026, Bs. 881,8769 por dólar: 1.786,00 × 881,8769 = Bs. 1.575.032,14.
No incluye intereses de las prestaciones (art. 143) ni intereses de mora. En un despido injustificado, la indemnización del art. 92 es igual a las prestaciones: serían otros 954,33 dólares. Haz tu caso en la calculadora de pasivo por bonos.
Cómo documentarlo bien
- Recibo de cada pago. La ley pide un recibo cada vez que pagas, con cada concepto por separado (art. 106). Pon el bono en el recibo, con su nombre, su monto en dólares, la tasa y su fecha valor, con la firma de la persona y el sello de la empresa. En la sentencia 415 de 2024, unos «recibos» escritos a mano, sin sello ni firma, no tuvieron valor probatorio.
- Contrato escrito desde el inicio. Qué se paga, en qué moneda y con qué fin. Si el pago retribuye el trabajo, escribir que «no es salario» no lo cambia (arts. 22 y 104). Una adenda firmada después de que la persona reclamó no sirvió en la sentencia 021 de 2022.
- El medio que pide la ley. La alimentación, por tarjeta o cupón de un emisor: sus informes prueban que cumpliste (Ley del Cestaticket, art. 7). Los gastos del trabajo, contra factura y sin sobrante.
- Si es salario, págalo como salario. Un bono por metas va en la base de prestaciones, vacaciones y utilidades. Es lo único que evita que el pasivo siga creciendo; las diferencias de los años anteriores se siguen debiendo.
Lo que no debes hacer
No ocultes pagos. Pagar sin recibo incumple el art. 106, y la ley declara nulos los «convenios adoptados por el patrono o la patrona en fraude a esta Ley» (art. 22). Y además te deja sin defensa: el patrono tiene «siempre la carga de la prueba» del pago liberatorio (art. 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, citado en la sentencia 448 de 2024). Que la Sala pida al trabajador probar un salario en divisas no es una salida: si lo prueba, ese pago entra al salario, y sin recibos tú no puedes probar lo que sí pagaste.
No conviertas un bono de ventas en «alimentación». Es exactamente el caso de la sentencia 341 de 2026.
No te fíes de una sola sentencia. La 523 de 2025 no es una regla general: confirmó un caso con sus pruebas. Nadie puede prometerte que un esquema «blinda» un pago.
Preguntas frecuentes
¿El bono en dólares es parte del salario en Venezuela?
Si paga el trabajo y se repite, sí: la LOTTT lo trata como salario sea cual sea su nombre (art. 104), y la Sala de Casación Social así lo declaró en la sentencia 884 de 2018 con bonos por metas en divisas. Los beneficios del art. 105, como la alimentación por sus vías legales, no lo son.
¿Un bono por metas del equipo es salario?
En la práctica, sí. La Sala Constitucional anuló en 2011 un fallo que lo excluía y dijo que premia el esfuerzo «individual o colectivo» (sentencia 1848). La Sala de Casación Social trata el bono por metas como salario desde la sentencia 1.633 de 2004.
¿El complemento de alimentación en dólares es salario?
En la sentencia 523 de 2025 no lo fue: era un monto fijo, por un emisor y con prueba de su fin alimentario. Pero la Sala no analizó la desproporción ni el pago en efectivo, y en 2026 declaró salario unos depósitos de alimentación variables. Es un riesgo medio, no una certeza.
Si el bono empezó hace poco, ¿el pasivo es pequeño?
No siempre. Las vacaciones, las utilidades y la garantía solo llevan el bono desde que lo pagas, pero el retroactivo de las prestaciones son 30 días por año con el último salario (art. 142, literal c). Si el bono entra a ese salario, se aplica a todos los años de servicio.
¿A qué tasa se pagaría la diferencia?
A la del BCV del día del pago (Ley del BCV, art. 128). En la sentencia 884 de 2018, la Sala mandó convertir la parte en divisas a la tasa oficial del momento del pago efectivo. La calculadora usa la tasa del día y puedes cambiarla.
Fuentes oficiales
- LOTTT, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.076 del 7-may-2012 (PDF de la Gaceta, Asamblea Nacional). Arts. 22, 104, 105, 106, 122, 131, 142, 190, 192 y 196
- Ley del Cestaticket Socialista, Gaceta Oficial N.º 40.773 del 23-oct-2015 (PDF de la Gaceta, Asamblea Nacional). Arts. 4, 5 y 7
- Ley del Banco Central de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.211 del 30-dic-2015. Art. 128
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 1.633 del 14-dic-2004. Bono por metas
- TSJ, Sala Constitucional, sentencia N.º 1848 del 1-dic-2011. Metas individuales o colectivas
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 884 del 5-dic-2018. Bonos por metas en divisas
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 001 del 18-mar-2021. Salario variable y fluctuante
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 523 del 13-nov-2025. Complemento de alimentación
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 341 de agosto de 2026. Alimentación variable
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 304 del 24-abr-2017. Alimentación en efectivo
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 374 del 25-abr-2016. Pagos únicos
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 085 del 17-may-2001. Gastos con tarjeta corporativa
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 021 del 9-mar-2022. Carga de probar lo no salarial
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 204 del 12-jun-2024. Salario en divisas: hecho exorbitante
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 404 de octubre de 2025. Salario en divisas sin recibos
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 084 del 8-jul-2022. Convención especial por escrito
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 047 del 7-jun-2021. Bono en dólares pagado en bolívares
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 036 del 15-mar-2022. Sin indexación de los montos en dólares
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 415 del 14-ago-2024. Recibos sin sello ni firma
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 448 del 14-ago-2024. Transcribe el art. 72 de la LOPT
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Revisada el 20 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Es información general: para un caso con juicio, salario variable o prestaciones superiores a la ley, consulta a tu abogado laboral o a tu contador. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.
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