Cestaticket 2026 en Venezuela: monto de hoy, tasa del BCV y cálculo proporcional
El cestaticket se paga como 40 dólares al mes, pagados en bolívares a la tasa del BCV del día del pago: con la tasa de fecha valor 19/10/2026, Bs. 35.242,66. Ese monto viene de un anuncio que el TSJ aplicó en 2024; la última Gaceta lo fija en Bs. 1.000. No es salario y se prorratea entre 30.
Cuánto es el cestaticket hoy y de dónde sale ese monto
Hay dos cifras:
- Lo que dice la última Gaceta: Bs. 1.000 al mes. El Decreto N.º 4.805, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.746 del 1 de mayo de 2023 y vigente desde ese día, fijó el cestaticket «para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado» en Bs. 1.000,00 (arts. 1 y 10). Su artículo 5 dice que el Ejecutivo «ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela». Con la tasa de hoy, Bs. 1.000 son unos 1,13 dólares.
- Lo que se paga y lo que ordena el TSJ: 40 dólares al mes. El ajuste a 40 dólares se anunció, pero no encontramos un decreto publicado en Gaceta que lo fije. La Sala de Casación Social del TSJ, en la sentencia 712 del 19 de diciembre de 2024, lo tomó como «un hecho público y comunicacional» y condenó a pagar el cestaticket con base en 40 dólares, «de forma mensual (en razón de 30 días por mes)», convertidos a bolívares con el tipo de cambio oficial de la fecha efectiva de pago.
Si pagas Bs. 1.000, el riesgo es una condena por la diferencia: el mismo Decreto 4.805 dice que quien pague menos «quedará obligado al pago de las diferencias» (art. 7). A la fecha de esta revisión tampoco hay en Gaceta un decreto del «ingreso mínimo integral» anunciado en 2026.
En qué moneda y a qué tasa se paga
El cestaticket se paga en bolívares. Los 40 dólares son la referencia para calcularlo: según la sentencia 712, se convierten con el tipo de cambio oficial del BCV de la fecha efectiva de pago. No vale la tasa del día en que haces la nómina ni la de una casa de cambio. El BCV publica cada tasa con su «fecha valor»: usa la que tenga como fecha valor el día en que pagas. La tienes en nuestra página de tasa BCV de hoy.
La forma de pago la regula la Ley del Cestaticket Socialista (Gaceta Oficial N.º 40.773 del 23 de octubre de 2015). El patrono elige entre comedor propio o contratado, comedores comunes, cupones o tickets, o una tarjeta electrónica de alimentación (art. 4). El pago en dinero solo se permite en casos excepcionales (art. 5):
- cuando la empresa tiene menos de 20 trabajadores y le resulta imposible o desproporcionadamente oneroso usar las otras modalidades;
- cuando los trabajadores no tienen acceso factible a comercios afiliados;
- de forma temporal, durante vacaciones, pre y postnatal, paternidad o incapacidad de hasta 12 meses, si lo recibían en comedor o como comida servida.
En los dos primeros casos hay que notificar al inspector del trabajo dentro de los 5 días siguientes a empezar a pagar en dinero (art. 5). La Ley y el Decreto 4.805 no están en un sitio oficial estable: los citamos por su número de Gaceta.
Ejemplo: mes completo, ingreso a mitad de mes y faltas
La Ley mide el beneficio «por día, a razón de treinta (30) días por mes» (art. 7) y el descuento por cada jornada incumplida es la treintava parte del mes (art. 8). Por eso la cuenta diaria es 40 ÷ 30. Las cifras en bolívares usan la tasa del BCV de fecha valor 19/10/2026, Bs. 881,0664 por dólar.
- Mes completo. Ana trabajó todo noviembre de 2026: 40 dólares. 40 × 881,0664 = Bs. 35.242,66.
- Ingreso a mitad de mes. Luis entró el 16 de noviembre de 2026, así que le tocan 15 de los 30 días: 40 × 15 ÷ 30 = 20 dólares. 20 × 881,0664 = Bs. 17.621,33.
- Faltas injustificadas. Carla faltó 3 días sin causa en noviembre: 40 × 27 ÷ 30 = 36 dólares. 36 × 881,0664 = Bs. 31.718,39.
| Caso | Días que cuentan | En dólares | En bolívares (tasa 19/10/2026) |
|---|---|---|---|
| Mes completo | 30 | 40.00 | 35.242,66 |
| Ingreso el día 16 | 15 | 20.00 | 17.621,33 |
| 3 faltas injustificadas | 27 | 36.00 | 31.718,39 |
| Mes con 15 días de vacaciones | 30 | 40.00 | 35.242,66 |
El día del pago usa la tasa con esa fecha valor. La Ley no regula de forma expresa el ingreso a mitad de mes: lo dividimos entre 30 porque así mide el beneficio el artículo 7.
Vacaciones, reposo, faltas y permisos: cuándo se descuenta
La Ley del Cestaticket solo permite descontar cuando el trabajador «incumpla con su jornada de trabajo por motivos que le sean imputables», a razón de un treintavo del mes por jornada (art. 8). Cuándo no se descuenta:
| Situación | ¿Se descuenta? | Fundamento |
|---|---|---|
| Vacaciones | No | Arts. 6 y 8 |
| Reposo por enfermedad o accidente de hasta 12 meses | No | Arts. 6 y 8 |
| Descanso pre y postnatal, permiso de paternidad | No | Arts. 6 y 8 |
| Ausencia por causa del patrono, o por una catástrofe que afecta al trabajador | No | Art. 8 |
| Falta injustificada | Sí, un treintavo por jornada | Art. 8 |
Dos casos que la Ley no resuelve con palabras propias:
- Reposo de más de 12 meses. La Ley protege el beneficio hasta 12 meses y no dice qué pasa después. Hay criterios distintos: decídelo con tu abogado.
- Permisos. No están en la lista. Lo que decide es si la ausencia es imputable al trabajador: un permiso que concede la ley o la empresa no es una falta suya.
El cestaticket no es salario
La LOTTT pone el beneficio de alimentación entre los beneficios sociales de carácter no remunerativo, pagado «a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación» (art. 105, numeral 2), y dice que no se consideran salario «salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario». La Ley del Cestaticket repite la misma regla.
Por eso no entra en la base de las utilidades, las vacaciones ni las prestaciones sociales, salvo pacto en contrario. En la sentencia 523 del 13 de noviembre de 2025, la Sala de Casación Social mantuvo como beneficio no remunerativo un complemento de cestaticket de 530 dólares, porque se probó que se daba para la alimentación. El nombre no protege un pago que en realidad premia el trabajo (LOTTT art. 104).
Si no pagaste el cestaticket, la deuda no se pierde al terminar la relación: el Reglamento de la Ley de Alimentación manda pagarlo de forma retroactiva y, si la relación terminó, «en dinero efectivo» (art. 34, citado por la sentencia 712).
Quién está obligado a pagarlo
Todas las entidades de trabajo, públicas y privadas (Ley del Cestaticket, art. 2). La Ley no pone un mínimo de trabajadores ni un tope de salario: el umbral de 20 trabajadores solo sirve para pagarlo en dinero (art. 5). El Decreto 4.805 también lo fija «para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado».
No cumplir tiene multa de 10 a 50 unidades tributarias por cada trabajador afectado, que impone la Inspectoría del Trabajo, y además hay que pagar lo adeudado (art. 18).
El bono contra la guerra económica y el «ingreso mínimo»
El mismo Decreto 4.805 creó el «Bono contra la Guerra Económica», un complemento «sin incidencia salarial» y mensual (art. 2). Lo reciben:
- los trabajadores activos y pasivos de la administración pública (art. 2);
- los pensionados del IVSS que no sean trabajadores públicos, por Bs. 500 (art. 3).
El decreto no lo extiende a las empresas privadas: el patrono privado no está obligado por ese decreto a pagar el bono de guerra. Sí está obligado al cestaticket.
El artículo 6 llama «ingreso mínimo mensual» a la suma de todos los conceptos, con o sin incidencia salarial, incluidos el cestaticket y el bono. Es un nombre para sumar, no un pago nuevo ni un salario. Los montos en dólares del bono anunciados después de 2023 no los publicamos porque no encontramos su decreto en Gaceta.
Errores frecuentes
- Pagar Bs. 1.000. Es la cifra de la última Gaceta, pero el TSJ condena con base en 40 dólares.
- Convertir con la tasa del día de la nómina. La tasa es la de la fecha efectiva de pago.
- Descontarlo en vacaciones o reposo. La Ley lo prohíbe expresamente.
- Sumarlo a la base de utilidades o prestaciones sin que el contrato lo diga.
- Pagarlo en efectivo sin notificar. Si usas la excepción de menos de 20 trabajadores, avisa al inspector en 5 días.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el cestaticket hoy en Venezuela?
En la práctica, 40 dólares al mes pagados en bolívares a la tasa del BCV del día del pago: Bs. 35.242,66 con la tasa de fecha valor 19/10/2026. La última Gaceta, el Decreto 4.805 de 2023, dice Bs. 1.000, pero el TSJ ordenó en 2024 pagar con base en 40 dólares.
¿Se paga el cestaticket en vacaciones?
Sí. La Ley del Cestaticket Socialista prohíbe descontarlo durante las vacaciones, el reposo por enfermedad o accidente de hasta 12 meses, el pre y postnatal y el permiso de paternidad (arts. 6 y 8). Si lo dabas en comedor o como comida servida, durante esos días puedes pagarlo con tarjeta, tickets o dinero.
¿Cómo se calcula el cestaticket proporcional?
Divide los 40 dólares entre 30 y multiplica por los días que cuentan. Quien entra el día 16 de un mes recibe 15 días: 20 dólares. Por cada falta injustificada se descuenta un treintavo (art. 8). Luego conviertes a bolívares con la tasa del BCV de la fecha del pago.
¿El cestaticket es salario?
No. La LOTTT lo pone entre los beneficios sociales no remunerativos (art. 105) y la Ley del Cestaticket repite que no es salario, salvo que el contrato o la convención colectiva digan lo contrario. Por eso no entra en la base de utilidades, vacaciones ni prestaciones sociales.
¿Las empresas privadas tienen que pagar el bono de guerra?
No por el Decreto 4.805, que lo crea solo para trabajadores activos y pasivos de la administración pública y para pensionados del IVSS (arts. 2 y 3). El cestaticket sí es obligatorio para todas las empresas privadas, sin mínimo de trabajadores (Ley del Cestaticket, art. 2).
¿Se descuenta el cestaticket por reposo médico?
No, si el reposo por enfermedad o accidente no pasa de 12 meses (Ley del Cestaticket, arts. 6 y 8). La Ley no dice qué pasa después de los 12 meses y hay criterios distintos. Si el reposo se alarga, revisa el caso con tu abogado laboral antes de suspender el pago.
Fuentes oficiales
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 712 del 19-dic-2024 (exp. 2023-000340). Cestaticket con base en 40 dólares al mes a la tasa oficial de la fecha de pago; transcribe el art. 1 del Decreto 4.805 (G.O. Ext. 6.746), el art. 7 de la Ley del Cestaticket (G.O. 40.773) y el art. 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación
- TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N.º 523 del 13-nov-2025 (exp. 2024-000058). Complemento de cestaticket en dólares como beneficio no remunerativo
- LOTTT, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.076 del 7-may-2012 (copia escaneada de la Gaceta en FAOLEX, FAO). Arts. 104 y 105
- Banco Central de Venezuela · tipo de cambio de referencia con su fecha valor
Revisada el 19 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Es información general: para un caso con juicio, salario variable o prestaciones superiores a la ley, consulta a tu abogado laboral o a tu contador. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.
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