Qué pasa si no me pagan el aguinaldo: plazos, PROFEDET y multa al patrón
Si el 19 de diciembre de 2026 no te han pagado el aguinaldo, el patrón ya incumplió el artículo 87 de la LFT. Tienes un año para reclamarlo (art. 516). La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te asesora y representa gratis (art. 534), y antes de una demanda hay que pasar por el Centro de Conciliación, que tiene 45 días para resolver (arts. 684-B y 684-D). Al patrón le corresponde una multa de 50 a 5,000 UMA ($5,865.50 a $586,550) por cada trabajador afectado (arts. 1002 y 992).
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Escribe la fecha de ingreso y el salario y aquí sale el cálculo, con el artículo de la ley de cada número.
Cuándo se considera que no te pagaron
El artículo 87 dice que el aguinaldo «deberá pagarse antes del día veinte de diciembre» y que equivale a 15 días de salario por lo menos. En 2026 el último día es el sábado 19. Hay incumplimiento en tres casos:
- No llegó el 19 de diciembre o antes.
- Llegó incompleto: menos de 15 días de salario por el año completo, o menos de lo que da tu contrato si es mayor.
- No te dieron el proporcional porque entraste a mitad de año o porque saliste antes de diciembre. La ley lo da «independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo».
Si te pagaron incompleto, la diferencia es lo que reclamas: aguinaldo que te toca menos lo que recibiste. Por ejemplo, con un salario diario de $400 y el año completo te tocan $6,000; si te depositaron $4,000, te deben $2,000. Si ganas por día, usa tu salario diario; si ganas por mes, el mensual entre 30.
Antes de reclamar, haz la cuenta con la calculadora de arriba. Usa tu fecha de ingreso real y tu salario diario: si la empresa te pagó lo que da la ley o más, no hay adeudo.
Qué hacer, paso a paso
- Junta tus pruebas. Recibos de nómina, estados de cuenta donde se ve el depósito del sueldo, tu contrato y cualquier mensaje donde la empresa hable del aguinaldo.
- Pídelo por escrito. Un correo a recursos humanos con la cantidad que te toca y la fecha límite. Muchas veces se arregla aquí y queda constancia de que lo pediste.
- Acude a la PROFEDET o a la procuraduría de tu estado. Te orientan, calculan el adeudo y pueden representarte. Sus servicios son gratuitos por ley.
- Solicita la conciliación. Antes de ir a un tribunal laboral hay que pedir la audiencia en el Centro de Conciliación que corresponda: el federal o el de tu estado, según la actividad de la empresa.
- Si no hay arreglo, demanda. El Centro te entrega una constancia de no conciliación y con ella puedes presentar la demanda ante el tribunal laboral.
Los plazos: un año para reclamar
Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación es exigible (art. 516). Para el aguinaldo de 2026, que debió pagarse a más tardar el 19 de diciembre, el año empieza a correr a partir de ahí.
| Plazo | Cuánto | Artículo de la LFT |
|---|---|---|
| Para reclamar el aguinaldo | 1 año | 516 |
| Duración máxima de la conciliación | 45 días naturales | 684-D |
| Conservación de los recibos de aguinaldo por el patrón | El último año y un año después de terminada la relación | 804 |
La prescripción se interrumpe cuando presentas la solicitud de conciliación (art. 521, fracción III): no esperes al último mes, pero tampoco pierdes el derecho mientras el Centro tramita tu caso.
Quién tiene que probar el pago
No tienes que demostrar que no te pagaron. El artículo 784 pone en el patrón la carga de probar, entre otras cosas, los «pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo». Y el artículo 804 lo obliga a conservar y exhibir en juicio los comprobantes de pago de aguinaldo.
Si la empresa no tiene un recibo firmado o un comprobante de nómina que muestre el pago, el tribunal parte de que no se pagó. Por eso tus recibos sirven para reclamar, y los de la empresa, para defenderse.
La multa para el patrón
La LFT no le asigna al aguinaldo una multa propia, así que aplica la general del artículo 1002: de 50 a 5,000 veces la UMA, con el valor vigente cuando se cometió la violación.
| Multa (LFT art. 1002) | En UMA | Con la UMA de 2026 ($117.31) |
|---|---|---|
| Mínima | 50 | $5,865.50 |
| Máxima | 5,000 | $586,550.00 |
El artículo 992 la multiplica: «Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados». Si dentro de los dos años siguientes se repite la falta, la multa se duplica. Para fijar el monto, la autoridad pesa la intención, la gravedad, el daño, la capacidad económica del patrón y la reincidencia.
La multa no sustituye el pago: el patrón la paga a la autoridad y además te debe el aguinaldo. Cualquier trabajador puede denunciar la violación ante las autoridades del trabajo (art. 1003).
Si ya no trabajas en la empresa
Si renunciaste o te despidieron durante 2026, el aguinaldo proporcional debió venir en tu finiquito. Revisa el documento que firmaste: si no aparece el renglón de aguinaldo, o la cantidad es menor a 15 días por la parte del año que trabajaste, puedes reclamar la diferencia con los mismos pasos y el mismo plazo de un año.
Aguinaldo proporcional = 15 × días trabajados en el año ÷ 365 × salario diario
Si llevas la nómina: cómo no llegar aquí
La mayoría de los reclamos de aguinaldo no son por mala fe sino por errores: fechas de ingreso mal capturadas, bajas que no recibieron su proporcional, contratos con más días que nadie aplicó. Cada uno de esos errores, multiplicado por persona, es lo que el artículo 992 convierte en una multa grande.
- Calcula el aguinaldo con la fecha de ingreso real de cada persona.
- Paga antes del viernes 18 de diciembre para que el depósito se refleje a tiempo.
- Guarda el recibo firmado o el comprobante de nómina de cada pago.
Quincenea pone la fecha límite en el calendario legal, calcula el aguinaldo mínimo de cada persona activa con su fecha de ingreso y suma el proporcional en el finiquito de cada baja.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fecha límite para pagar el aguinaldo en 2026?
El artículo 87 dice antes del 20 de diciembre. En 2026 el último día es el sábado 19 de diciembre.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el aguinaldo?
Un año, contado desde el día siguiente a que debió pagarse (LFT art. 516). Presentar la solicitud de conciliación interrumpe ese plazo.
¿La PROFEDET cobra?
No. La ley dice que los servicios de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo son gratuitos (LFT art. 534).
¿Tengo que probar que no me pagaron?
No. El patrón tiene la carga de probar el pago del aguinaldo (LFT art. 784, fracción IX) y debe conservar los comprobantes (art. 804).
¿Cuál es la multa por no pagar el aguinaldo?
De 50 a 5,000 UMA, $5,865.50 a $586,550 con la UMA de 2026 (LFT art. 1002), por cada trabajador afectado y al doble en reincidencia (art. 992).
¿Dónde pido la conciliación?
En el Centro de Conciliación de tu estado o, si la empresa pertenece a una rama de competencia federal, en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La PROFEDET te orienta sobre cuál te toca.
¿Me toca aguinaldo si me despidieron en octubre?
Sí, la parte proporcional a los días trabajados en el año. Debe venir en tu finiquito.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026). Arts. 87, 516, 521, 530, 534, 684-B, 684-D, 784, 804, 992, 1002 y 1003
- INEGI · Comunicado 1/26, valor de la UMA 2026 (8-ene-2026). UMA diaria de $117.31, vigente del 1-feb-2026 al 31-ene-2027
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (gob.mx). Asesoría y representación de trabajadores
Revisada el 18 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Es información general: para un caso con juicio, salario variable o prestaciones superiores a la ley, consulta a tu abogado laboral o a tu contador. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.
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