Aguinaldo proporcional: cuánto te toca si no trabajaste el año completo
Si no trabajaste el año completo te toca la parte proporcional: 15 días × días trabajados ÷ 365 × salario diario (LFT art. 87), aunque ya no estés en la empresa. Se paga antes del 20 de diciembre o, si sales antes, en tu finiquito. Las incapacidades por riesgo de trabajo y la maternidad cuentan como días trabajados.
Calculadora · Aguinaldo · LFT
Resultado
Escribe la fecha de ingreso y el salario y aquí sale el cálculo, con el artículo de la ley de cada número.
La fórmula y un ejemplo resuelto
La cuenta general (15 días, fecha límite, parte exenta de ISR) está en la guía de aguinaldo 2026. Aquí va lo que cambia cuando el año no fue completo. El artículo 87 da la parte proporcional a quien no cumplió el año «conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste».
Aguinaldo proporcional = días de aguinaldo × días que cuentan ÷ 365 × salario diario
Usa los días de tu contrato si son más de 15.
Ejemplo: entrada el 16 de marzo de 2026, $450 diarios
- Cuenta los días. Del 16 de marzo al 31 de diciembre, contando los dos, son 291 días.
- Saca los días de aguinaldo. 15 × 291 ÷ 365 = 11.9589 días.
- Multiplica por el salario diario. 11.9589 × $450 = $5,381.51.
No redondees los días antes de multiplicar: con 11.96 días saldrían $5,382.00. Si el sueldo es mensual, el salario diario es el mensual entre 30 (art. 89): $13,500 al mes son $450 diarios.
La calculadora de arriba hace esta cuenta desde tu fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre. No resta faltas ni incapacidades: si tienes días que no cuentan, réstalos tú con la tabla de abajo.
Qué días cuentan para el aguinaldo
| Caso | ¿Cuenta para el aguinaldo? | Fundamento |
|---|---|---|
| Vacaciones y descansos semanales | Sí | PROFEDET; LFT art. 69 (descanso con goce de salario) |
| Periodo de prueba | Sí | LFT art. 39-A (con las prestaciones del puesto) |
| Incapacidad por riesgo de trabajo | Sí | LFT arts. 42 fr. II y 491; PROFEDET |
| Incapacidad por maternidad (antes y después del parto) | Sí | LFT art. 170 frs. V y VII; PROFEDET |
| Permiso de paternidad | Sí | LFT art. 132 fr. XXVII Bis; PROFEDET |
| Incapacidad por enfermedad general | No, salvo que el contrato la cuente | LFT art. 42 fr. II; tesis 243674; PROFEDET |
| Faltas injustificadas | No, salvo que el contrato las cuente | PROFEDET |
| Permiso sin goce de sueldo | La LFT no lo dice | Déjalo pactado por escrito |
La PROFEDET publicó esta lista en su campaña de aguinaldo de 2011, y en sus preguntas frecuentes de 2020 confirma los casos de maternidad, riesgo de trabajo y paternidad. Es el criterio de la autoridad que defiende a los trabajadores, no una regla escrita en la ley, así que un contrato o el contrato colectivo pueden contar más días, nunca menos.
Renuncia o despido antes de diciembre
Si sales de la empresa en cualquier fecha del año, te toca el aguinaldo de los días trabajados desde el 1 de enero, o desde tu ingreso si entraste en el año. El artículo 87 lo da «independientemente de que se encuentren laborando o no».
No hay que esperar a diciembre. Una jurisprudencia de un tribunal colegiado (registro digital 173853, IV.2o.T. J/45) dice que el derecho a la parte proporcional «surge desde el momento de la separación». Por eso va en el finiquito.
Siguiendo el ejemplo: si la persona que entró el 16 de marzo renuncia el 14 de agosto, trabajó 152 días. Le tocan 15 × 152 ÷ 365 × $450 = $2,810.96. Para calcular el finiquito completo usa la calculadora de finiquito, que suma el aguinaldo con las vacaciones y su prima.
Revisa cómo viene escrito. El artículo 33 pide que toda liquidación conste por escrito con una «relación circunstanciada» de los derechos que comprende. Un tribunal resolvió que un finiquito que solo dice que el aguinaldo fue «proporcional», sin días ni periodo, no prueba el pago (registro 2002985, tesis aislada). Pide que diga los días y las fechas. Y aunque firmes, renunciar al aguinaldo devengado es nulo (art. 33).
Si entraste a mitad de año o tienes contrato temporal
Cuentas desde tu fecha de ingreso real. La PROFEDET lo calcula «conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario».
Los contratos por obra, por tiempo determinado o por temporada (art. 35) generan aguinaldo igual que los de planta. La PROFEDET lo dice sin rodeos: la ley no hace «distinción o señala excepción alguna» para los eventuales. Y no hay mínimo de días trabajados: a diferencia del reparto de utilidades, que pide 60 días a los eventuales (art. 127 fr. VII), el aguinaldo se paga «cualquiera que fuere» el tiempo.
Incapacidades: riesgo de trabajo, enfermedad general y maternidad
Riesgo de trabajo: cuenta completa
El artículo 42, fracción II, suspende el salario por una incapacidad «que no constituya un riesgo de trabajo». El accidente o la enfermedad de trabajo quedan fuera de esa suspensión: el artículo 491 ordena el «pago íntegro del salario» mientras dure la incapacidad, y el IMSS paga un subsidio del 100 % (LSS art. 58). La PROFEDET considera a esa persona «en activo» y con derecho a su aguinaldo completo.
Maternidad: cuenta completa
Durante las seis semanas antes y seis después del parto la trabajadora recibe su salario íntegro (LFT art. 170 frs. II y V; el IMSS paga el 100 %, LSS art. 101), y esos periodos se computan en su antigüedad (fr. VII). La PROFEDET indica que deben contar como días trabajados para el aguinaldo.
Enfermedad general: puede descontarse
La enfermedad que no es de trabajo suspende la obligación de pagar salario (art. 42 fr. II). El IMSS paga el 60 % desde el cuarto día (LSS arts. 96 y 98). Una tesis aislada de la Cuarta Sala de la Suprema Corte (registro 243674, de 1975) resolvió que esos días no generan aguinaldo porque la relación está suspendida, y la PROFEDET dice lo mismo «salvo que el contrato de trabajo lo permita». No es jurisprudencia y no encontramos otra más reciente sobre este punto.
Faltas injustificadas y permisos
Para la PROFEDET, las faltas injustificadas no cuentan como días trabajados. En el ejemplo, cuatro faltas dejan 287 días: 15 × 287 ÷ 365 × $450 = $5,307.53, es decir, $73.98 menos.
Los permisos con goce de sueldo, como el de paternidad de cinco días laborables, cuentan como tiempo trabajado. Para los permisos sin goce la LFT no trae una regla. Si tu empresa los va a descontar del aguinaldo, que lo diga por escrito en el contrato o en el reglamento interior.
Sueldo variable o con comisiones: qué salario se usa
El aguinaldo se paga con el salario ordinario, no con el integrado. Una jurisprudencia de tribunal colegiado (registro 173974, I.13o.T. J/8) dice que es la cuota diaria «más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente», sin importar cómo lo llame el contrato. Otra tesis (registro 204301) precisa que el salario integrado solo sirve para las indemnizaciones. Para el sueldo fijo, la PROFEDET usa la cuota diaria al momento del pago.
Para el sueldo variable, la LFT no tiene una regla propia del aguinaldo. La PROFEDET aplica las que la ley da para otros casos:
- Destajo o por unidad de obra: el promedio diario de los últimos 30 días efectivamente trabajados, como el artículo 89.
- Vendedores, agentes de comercio o de seguros y comisionistas: el promedio del último año, o del tiempo trabajado si es menor, como el artículo 289.
Ejemplo: un vendedor que ganó $175,200 en comisiones en los últimos 12 meses tiene un promedio de $480 diarios. Por el año completo le tocan 15 × $480 = $7,200.
Para un sueldo mixto (parte fija más comisiones) no encontramos regla en la ley ni jurisprudencia. Escribe en el contrato cómo se calcula.
Errores frecuentes
- Contar meses en vez de días. Entrar el 16 de marzo no son «9 meses y medio»: son 291 días.
- Usar el salario integrado o el neto. Va el salario ordinario, antes de impuestos.
- Descontar la incapacidad por riesgo de trabajo o la maternidad. Esos días cuentan completos.
- Dejar el aguinaldo de una baja para diciembre. Se paga al terminar la relación.
- Escribir solo «proporcional» en el finiquito. Pon los días y el periodo.
- Calcular con 15 días cuando el contrato da más. El proporcional se saca sobre los días que da tu empresa.
Si el aguinaldo no llega o llega incompleto, revisa la guía de qué hacer si no te pagan el aguinaldo. Para lo que retiene de ISR, la de ISR del aguinaldo 2026.
Si llevas la nómina
En una plantilla con altas, bajas e incapacidades, el error rara vez está en la fórmula: está en los días.
Quincenea calcula el aguinaldo de cada persona con su fecha de ingreso, suma el proporcional en el finiquito de cada baja y te avisa antes del 19 de diciembre. Las faltas y las incapacidades las revisas tú.
Preguntas frecuentes
¿Cómo calculo el aguinaldo proporcional en 2026?
Multiplica los días de aguinaldo (15 como mínimo) por los días trabajados en el año, divide entre 365 y multiplica por tu salario diario. Con ingreso el 16 de marzo y $450 diarios: 15 × 291 ÷ 365 × $450 = $5,381.51 (LFT art. 87).
¿Me toca aguinaldo si renuncié?
Sí. La ley da la parte proporcional a quien no cumplió el año, esté o no trabajando en la fecha de pago (LFT art. 87). El derecho nace el día que sales, así que debe venir en tu finiquito con los días y el periodo que se pagan.
¿Me descuentan del aguinaldo los días de incapacidad?
Depende del tipo. La incapacidad por riesgo de trabajo y la de maternidad cuentan como días trabajados (LFT arts. 491 y 170). La de enfermedad general suspende el salario (art. 42 fr. II) y la PROFEDET acepta descontarla, salvo que tu contrato diga otra cosa.
¿Las faltas reducen el aguinaldo?
Las faltas injustificadas sí, según la PROFEDET: no cuentan como días trabajados, salvo que el contrato las cuente. Cada falta resta un día de la cuenta. Las vacaciones, los descansos semanales y los permisos con goce de sueldo no se descuentan.
¿Con qué salario se calcula el aguinaldo si gano comisiones?
La PROFEDET usa el promedio de lo que ganaste en el último año, o en el tiempo trabajado si es menor, como el artículo 289 de la LFT para los agentes de comercio. Si ganas a destajo, el promedio de los últimos 30 días trabajados.
¿Los trabajadores eventuales tienen aguinaldo?
Sí. La LFT no los excluye y el artículo 87 da la parte proporcional «cualquiera que fuere» el tiempo trabajado. No hay un mínimo de días, como sí lo hay en el reparto de utilidades. Se paga al terminar el contrato o antes del 20 de diciembre.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026). Arts. 33, 35, 39-A, 42, 69, 87, 89, 127, 132 fr. XXVII Bis, 170, 289 y 491
- Ley del Seguro Social, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026). Arts. 58, 96, 98 y 101 (subsidios por incapacidad)
- SJF · Jurisprudencia I.13o.T. J/8, registro digital 173974 (salario base del aguinaldo). Salario ordinario: cuota diaria más las prestaciones diarias
- SJF · Tesis XVII.2o.8 L, registro digital 204301. Aguinaldo con cuota diaria; el integrado es para indemnizaciones
- SJF · Jurisprudencia IV.2o.T. J/45, registro digital 173853. El derecho al proporcional surge al separarse del empleo
- SJF · Tesis XXVI.5o.(V Región) 12 L (10a.), registro digital 2002985. Un finiquito que solo dice «proporcional» no prueba el pago
- SJF · Tesis de la Cuarta Sala, registro digital 243674 (1975). Incapacidad con subsidio del IMSS: relación suspendida, sin aguinaldo
- PROFEDET · Preguntas frecuentes sobre el aguinaldo (2020). Salario variable, eventuales, maternidad, riesgo de trabajo, paternidad, renuncia y despido
- PROFEDET · Comunicado de la campaña de aguinaldo (diciembre de 2011). Días que cuentan y que no: faltas injustificadas e incapacidad por enfermedad general
Revisada el 19 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Es información general: para un caso con juicio, salario variable o prestaciones superiores a la ley, consulta a tu abogado laboral o a tu contador. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.
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