Diferencia entre finiquito y liquidación: cuándo toca cada uno y cuánto suma
El finiquito es lo que ya ganaste y se paga siempre. La liquidación es el finiquito más la indemnización por despido injustificado: tres meses de salario integrado y la prima de antigüedad (LFT arts. 48, 50 y 162). Los 20 días por año no son automáticos: solo entran en los casos de los arts. 49 y 52.
Calculadora · Finiquito y liquidación · LFT
Resultado
Escribe la fecha de ingreso y el salario y aquí sale el cálculo, con el artículo de la ley de cada número.
La diferencia, concepto por concepto
El finiquito paga lo devengado: salario pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones y su prima. Cómo se calcula cada parte está en la guía de cómo calcular el finiquito. La liquidación agrega lo que la ley da por perder el empleo sin causa. La tabla usa a la misma persona de esa guía: 3 años, 3 meses y 14 días de antigüedad y $20,000 al mes.
| Concepto | Finiquito (renuncia) | Liquidación (despido injustificado) | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Salario pendiente | $10,000.00 | $10,000.00 | LFT arts. 82 y 88 |
| Aguinaldo proporcional | $7,890.41 | $7,890.41 | LFT art. 87 |
| Vacaciones pendientes y proporcionales | $7,484.93 | $7,484.93 | LFT arts. 76 y 79 |
| Prima vacacional | $1,871.23 | $1,871.23 | LFT art. 80 |
| Prima de antigüedad | No: menos de 15 años | $24,899.38 | LFT arts. 162 y 486 |
| Indemnización de tres meses | No | $63,205.48 | LFT arts. 48, 50 fr. III y 89 |
| 20 días por año | No | Solo en los casos de los arts. 49 y 52 | LFT art. 50 fr. II |
| Salarios vencidos | No | Solo si hay juicio y el patrón no prueba la causa | LFT art. 48 |
| Total | $27,246.57 | $115,351.43 |
Ejemplo: la misma persona, despedida sin causa
Entró el 1 de julio de 2023 y la despiden sin causa con último día el 15 de octubre de 2026: 1,202 días de servicio. Gana $20,000 al mes, $666.67 diarios. Su finiquito ya está calculado: $27,246.57.
- Salario integrado. Para indemnizar se usa la cuota diaria más la parte diaria de las prestaciones (art. 89). Con 15 días de aguinaldo y 18 días de vacaciones con prima del 25 %: $666.67 × (1 + 15 ÷ 365 + 18 × 25 % ÷ 365) = $666.67 × 1.0534 = $702.28.
- Prima de antigüedad. 12 × 1,202 ÷ 365 = 39.5178 días. Su integrado pasa del tope de dos salarios mínimos, así que se usa el tope: 39.5178 × $630.08 = $24,899.38.
- Indemnización de tres meses. Con el salario diario del art. 89 (mensual entre 30), tres meses son 90 días: 90 × $702.28 = $63,205.48.
Liquidación: $27,246.57 + $24,899.38 + $63,205.48 = $115,351.43. Si la empresa paga vales, bonos u otras prestaciones, el integrado sube y la indemnización también.
En la calculadora de arriba elige «Despido injustificado»: estima el integrado igual que aquí y suma la prima de antigüedad y los tres meses. El salario pendiente y las vacaciones de años completos los agregas tú, como en el finiquito.
20 días por año: cuándo aplican y cuándo no
Es la confusión más común. El artículo 50 tiene tres fracciones: la II da 20 días de salario por cada año de servicios en un contrato por tiempo indeterminado, y la III suma «además» los tres meses y los salarios vencidos. Pero el artículo 50 se aplica en dos casos concretos:
- Cuando el patrón se exime de reinstalar (art. 49). Pasa con quien tiene menos de un año de antigüedad, con los trabajadores de confianza, en el trabajo del hogar, con los eventuales, en plataformas digitales, o si el Tribunal acepta que el trato directo y permanente hace imposible seguir.
- Cuando te separas por causa del patrón (art. 52), por ejemplo porque te bajó el sueldo o no te paga (art. 51). Tienes 30 días para hacerlo.
En un despido injustificado común, el artículo 48 te deja elegir entre la reinstalación y los tres meses de salario. Ahí no entran los 20 días. Un tribunal colegiado los concedió a un trabajador de confianza porque el patrón no probó la causa y se negó a reinstalarlo, y en esa misma tesis recuerda el criterio de la antigua Cuarta Sala de que no proceden «tratándose de despido injustificado» sin más (registro digital 171161, tesis aislada).
Si en el ejemplo la persona fuera de confianza y el patrón no la reinstalara, se sumarían 20 × 1,202 ÷ 365 = 65.8630 días × $702.28 = $46,254.48, y la liquidación llegaría a $161,605.91. Si el contrato era por tiempo determinado, la cuenta es la de la fracción I.
Salarios vencidos: el tope de 12 meses
Si demandas y el patrón no prueba la causa del despido, además te paga los salarios vencidos desde el despido, «hasta por un período máximo de doce meses» (art. 48). Si el juicio sigue después, se pagan intereses del 2 % mensual sobre 15 meses de salario. No se cobran en un convenio sin juicio, salvo que se negocien.
Con qué salario se pagan no está resuelto de una sola forma: hay tesis aisladas que usan el integrado (registro 192061) y otras el ordinario (registro 197019). En el ejemplo, 12 meses son $240,000.00 con el ordinario o $252,821.92 con el integrado.
Para demandar por despido tienes dos meses desde el día siguiente a la separación (art. 518). El plazo se suspende al presentar la solicitud de conciliación.
Despido justificado o injustificado
El artículo 47 enumera las causas para despedir sin responsabilidad para el patrón: faltas de probidad, más de tres faltas en 30 días sin permiso, desobediencia, presentarse en estado de embriaguez, entre otras. Si el despido es justificado, la persona recibe su finiquito y la prima de antigüedad, que se paga en todo despido «independientemente de la justificación» (art. 162 fr. III). En el ejemplo serían $27,246.57 + $24,899.38 = $52,145.95. No hay indemnización de tres meses.
El aviso de rescisión. El patrón debe dar un aviso escrito con la conducta y la fecha en que ocurrió, en persona al momento del despido o por medio del Tribunal dentro de los 5 días hábiles siguientes. Sin ese aviso, el despido se presume injustificado salvo prueba en contrario (art. 47).
ISR de la liquidación
La prima de antigüedad, la indemnización y los demás pagos por separación están exentos hasta 90 UMA por año de servicio, y más de seis meses cuenta como un año (LISR art. 93 fr. XIII). En el ejemplo, 3 años y 3 meses son 3 años: 90 × $117.31 × 3 = $31,673.70 exentos. Cubren la prima de antigüedad completa y $6,774.32 de la indemnización; los otros $56,431.16 se gravan con la regla del artículo 95, que usa la tasa del impuesto del último sueldo mensual. El finiquito se retiene como en la guía de cómo calcular el finiquito.
Errores frecuentes
- Sumar siempre 20 días por año. Solo en los casos de los artículos 49 y 52.
- Indemnizar con la cuota diaria. La indemnización va con el salario integrado (art. 89).
- Negar la prima de antigüedad en un despido justificado. Se paga en todo despido.
- Aplicar el tope de dos salarios mínimos a los tres meses. Ese tope es de la prima de antigüedad.
- Despedir sin aviso escrito. La ley presume el despido injustificado.
- Llamar «liquidación» a un finiquito por renuncia. Si renuncias, no hay indemnización.
El aguinaldo de cualquier salida se calcula como en la guía de aguinaldo proporcional; la regla general está en la de aguinaldo 2026.
Si llevas la nómina
Antes de negociar una salida, ten claros tres datos: el motivo real, si la persona entra en algún caso del artículo 49 y el salario integrado con todas sus prestaciones. Quincenea estima el finiquito al registrar cada salida y, si eliges despido, la prima de antigüedad y la indemnización con su artículo. El despido injustificado lo califica el Tribunal: la cifra es una base para negociar, no una condena.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito paga lo que ya ganaste: salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Se paga siempre. La liquidación es el finiquito más la indemnización por despido injustificado: tres meses de salario integrado y la prima de antigüedad (LFT arts. 48, 50 y 162).
¿Cuánto me toca de liquidación por despido injustificado en 2026?
Tu finiquito, más 12 días por año de prima de antigüedad (con tope de $630.08 diarios en la zona general) y 90 días de salario integrado. Con 3 años y 3 meses y $20,000 al mes, son $115,351.43 brutos, sin salarios vencidos ni 20 días por año.
¿Cuándo aplican los 20 días por año?
Cuando el patrón se niega a reinstalarte en uno de los casos del artículo 49 (menos de un año, confianza, trabajo del hogar, eventuales, entre otros) o cuando te separas por una falta del patrón (art. 52). En un despido injustificado común son tres meses, sin los 20 días.
¿Si me despiden con causa me dan algo?
Sí. Tu finiquito completo y la prima de antigüedad, que se paga en todo despido, con o sin causa (LFT art. 162 fr. III). No hay indemnización de tres meses. El patrón debe darte un aviso escrito con la conducta y la fecha; sin él, el despido se presume injustificado.
¿La liquidación paga ISR?
La prima de antigüedad y la indemnización están exentas hasta 90 UMA por año de servicio: $10,557.90 por año en 2026 (LISR art. 93 fr. XIII). Lo que pase de ahí se grava con la regla del artículo 95. El finiquito sigue sus propias exenciones.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026). Arts. 47 a 52, 84, 87, 89, 162, 485, 486 y 518
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024). Art. 93 fr. XIII y art. 95
- DOF 27-01-2016 · Decreto de desindexación del salario mínimo (transitorio tercero). Las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta se leen como UMA
- INEGI · Unidad de Medida y Actualización. UMA 2026: $117.31 diarios
- DOF 09-12-2025 · Resolución de la CONASAMI, salarios mínimos 2026 (SIDOF, SEGOB). $315.04 en la zona general
- SJF · Tesis I.6o.T.352 L, registro digital 171161. 20 días por año cuando el patrón no prueba la causa y no reinstala a un trabajador de confianza
- SJF · Tesis I.10o.T.17 L, registro digital 192061. Salarios caídos con salario integrado
- SJF · Tesis I.1o.T.90 L, registro digital 197019. Salarios vencidos con salario ordinario
- SJF · Tesis III.2o.T.62 L (11a.), registro digital 2028637. La prima de antigüedad se calcula con el salario mínimo, no con la UMA
Revisada el 19 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Es información general: para un caso con juicio, salario variable o prestaciones superiores a la ley, consulta a tu abogado laboral o a tu contador. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.
Finiquito o liquidación, con su artículo
Quincenea estima el finiquito al registrar cada salida y, en un despido, la prima de antigüedad y la indemnización con el artículo de cada concepto. Gratis hasta 25 personas.