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México · Bajas y finiquitos

Cómo calcular el finiquito en 2026: paso a paso, con un ejemplo de renuncia

El finiquito suma lo que ya ganaste y no te han pagado: salario pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes y proporcionales y su prima del 25 % (LFT arts. 87, 76, 79 y 80). Se paga siempre, renuncies o te despidan. La prima de antigüedad entra en una renuncia solo con 15 años o más (art. 162).

Por Said Marraoui, fundador de Quincenea · Revisada el · Cada cifra con su fuente oficial, sin firma de abogado ni contador

Calculadora · Finiquito y liquidación · LFT

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Escribe la fecha de ingreso y el salario y aquí sale el cálculo, con el artículo de la ley de cada número.

Qué incluye el finiquito

El finiquito es el pago de lo devengado: lo que generaste trabajando y todavía no cobras. No depende de quién terminó la relación. Si te despiden sin causa, a esto se suma la indemnización y eso ya es una liquidación; la diferencia está en la guía de finiquito y liquidación.

ConceptoCuándo vaCon qué salarioFundamento
Salario de días trabajados sin pagarSiempre que hayaCuota diariaLFT arts. 82 y 88
Aguinaldo proporcionalSiempreCuota diariaLFT art. 87
Vacaciones pendientes y proporcionalesSiempre que hayaCuota diariaLFT arts. 76 y 79
Prima vacacional (25 % mínimo)Sobre esas vacacionesCuota diariaLFT art. 80
Horas extra o PTU pendientesSi las haySegún su reglaLFT arts. 66, 68 y 122
Prima de antigüedadRenuncia con 15 años o más; despido, siempreCon tope de 2 salarios mínimosLFT arts. 162, 485 y 486

El salario diario de un sueldo mensual es el mensual entre 30 (art. 89).

Ejemplo resuelto: renuncia con 3 años de antigüedad

Una persona entró el 1 de julio de 2023 y renuncia con último día el 15 de octubre de 2026: 3 años, 3 meses y 14 días. Gana $20,000 al mes. No le han pagado la quincena del 1 al 15 de octubre. Del tercer año, que cumplió el 1 de julio de 2026, le tocaban 16 días de vacaciones y tomó 10.

Salario diario = $20,000 ÷ 30 = $666.67

  1. Salario pendiente. 15 días × $666.67 = $10,000.00.
  2. Aguinaldo proporcional. Del 1 de enero al 15 de octubre son 288 días. 15 × 288 ÷ 365 = 11.8356 días × $666.67 = $7,890.41.
  3. Vacaciones. Quedan 6 días del tercer año. Del cuarto año corren 106 días desde el aniversario: 18 × 106 ÷ 365 = 5.2274 días. En total, 11.2274 días × $666.67 = $7,484.93.
  4. Prima vacacional. 25 % de $7,484.93 = $1,871.23.
  5. Prima de antigüedad. No entra: renunció con 3 años, no con 15.

Finiquito bruto: $27,246.57. No redondees el salario diario ni los días antes de multiplicar: $20,000 ÷ 30 da $666.666…, y por eso 15 días son exactamente $10,000.00.

La calculadora de arriba pide solo fechas, sueldo y motivo. Con estos datos da el aguinaldo, las vacaciones del año en curso y su prima: $7,890.41 + $3,484.93 + $871.23 = $12,246.57. El salario pendiente y los 6 días del tercer año ($4,000.00 más $1,000.00 de prima) los sumas tú.

Vacaciones: la tabla vigente desde 2023

Desde la reforma publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022, el artículo 76 da 12 días el primer año y 2 más por cada año hasta llegar a 20. Desde el sexto año, 2 días más por cada cinco años.

Año de servicioDías de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026

Las vacaciones no se cambian por dinero mientras trabajas (art. 79). Al salir, sí: el mismo artículo da «una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados» si la relación termina antes de cumplir el año. Por eso la parte proporcional se calcula con los días del año que estaba corriendo (18 en el cuarto año del ejemplo), no con los del año ya cumplido. Para el aguinaldo, los días que cuentan y los que no están en la guía de aguinaldo proporcional.

Prima de antigüedad: cuándo sí entra en el finiquito

La prima de antigüedad es de 12 días de salario por cada año de servicios (art. 162 fr. I) y la ley la da a los trabajadores de planta. Según la fracción III, se paga:

  • En renuncia, solo con 15 años de servicios o más. Con 14 años y 11 meses no hay prima.
  • En despido, siempre, «independientemente de la justificación o injustificación del despido».
  • Si te separas por causa justificada, por ejemplo por una de las faltas del patrón del artículo 51.

El salario tiene tope: si pasa del doble del salario mínimo del área geográfica, se usa ese doble (arts. 485 y 486). En 2026 son 2 × $315.04 = $630.08 en la zona general y 2 × $440.87 = $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte. Un tribunal colegiado resolvió que esta base es el salario mínimo y no la UMA, porque se trata de un derecho laboral (registro digital 2028637, tesis aislada).

Horas extra, PTU y otros pendientes

  • Horas extra sin pagar. Van al doble de la hora ordinaria (art. 66) y, pasado el límite semanal, con un 200 % más (art. 68). Los límites cambian con la reforma de 2026: revisa la guía de la jornada de 40 horas.
  • PTU. Si ya se repartió y no te la pagaron, va en el finiquito. Si el reparto de ese año todavía no se hace, te toca cuando se haga (art. 122), por los días que trabajaste (art. 123).
  • Prestaciones del contrato. Si tu contrato da más días de aguinaldo, más vacaciones o una prima mayor, el finiquito se calcula con lo del contrato.

Cuánto ISR se retiene en el finiquito

La Ley del ISR dice «salario mínimo» en estos topes, pero desde el decreto de desindexación (DOF 27 de enero de 2016, transitorio tercero) esas menciones se leen como UMA. En 2026 la UMA es de $117.31 diarios (INEGI).

  • Aguinaldo: exento hasta 30 UMA, $3,519.30 (art. 93 fr. XIV).
  • Prima vacacional: exenta hasta 15 UMA, $1,759.65 (fr. XIV).
  • PTU: exenta hasta 15 UMA (fr. XIV).
  • Horas extra dobles: exento el 50 %, sin pasar de 5 UMA por semana (fr. I).
  • Prima de antigüedad e indemnizaciones: exentas hasta 90 UMA por año de servicio; más de seis meses cuenta como año (fr. XIII). Otra tesis aislada (registro 2026406) confirma que este tope va con la UMA.

El salario pendiente y las vacaciones están gravados completos. En el ejemplo quedan exentos $5,278.95 ($3,519.30 del aguinaldo y $1,759.65 de la prima) y gravados $21,967.62, que se retienen con la tarifa mensual del artículo 96. Solo la prima de antigüedad y las indemnizaciones se gravan con la regla del artículo 95. Para el aguinaldo hay otra forma de retener, explicada en la guía de ISR del aguinaldo 2026.

El finiquito por escrito y la renuncia nula

El artículo 33 dice que es nula la renuncia que hagas «de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones». Aunque firmes una carta que diga que no te deben nada, lo devengado se sigue debiendo.

Además, todo convenio o liquidación tiene que hacerse por escrito, con una «relación circunstanciada» de los hechos y de los derechos que comprende. Si se ratifica ante el Centro de Conciliación o el Tribunal, la autoridad lo aprueba solo si no contiene renuncia de derechos. Si se firma sin autoridad, se puede pedir ante el Tribunal la nulidad de lo que renuncie derechos, y el resto sigue valiendo.

Revisa antes de firmar. Que el recibo diga cada concepto con sus días, el periodo y el salario usado, no solo «finiquito total». Así cualquiera puede rehacer la cuenta.

Si te despidieron

En un despido, con causa o sin ella, el finiquito es el mismo y además entra la prima de antigüedad, sin importar los años. Si el despido fue injustificado, se suman la indemnización de tres meses y, en ciertos casos, 20 días por año. La misma persona del ejemplo, despedida sin causa, está resuelta en la guía de diferencia entre finiquito y liquidación.

Errores frecuentes

  • Pagar la prima de antigüedad en una renuncia con menos de 15 años como si fuera obligatoria, o negarla en un despido. La regla depende del motivo.
  • Calcular las vacaciones proporcionales con la tabla vieja de 6 días. Desde 2023 el primer año da 12.
  • Olvidar las vacaciones pendientes de años completos y pagar solo la parte proporcional.
  • Usar el salario integrado para el aguinaldo o las vacaciones. Va la cuota diaria. El integrado es para indemnizar (art. 89).
  • Aplicar el tope de dos salarios mínimos a todo. Solo limita la prima de antigüedad.
  • Retener ISR sobre el total sin separar la parte exenta del aguinaldo y de la prima vacacional.

Si llevas la nómina

En un finiquito el error casi nunca está en la fórmula. Está en los datos: la fecha de ingreso real, las vacaciones que la persona sí tomó y el motivo de la salida.

Quincenea estima el finiquito al registrar cada salida, concepto por concepto, con su artículo y la parte exenta de ISR separada. La retención la hace tu nómina.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el finiquito por renuncia en 2026?

Suma el salario que no te han pagado, el aguinaldo proporcional (15 días × días trabajados del año ÷ 365), las vacaciones pendientes y proporcionales y su prima del 25 %. Multiplica los días por tu salario diario, que es el mensual entre 30 (LFT arts. 87, 76, 79, 80 y 89).

¿Cuánto me toca de finiquito con 3 años trabajados?

Depende del sueldo y de la fecha. Con $20,000 al mes, ingreso el 1 de julio de 2023 y salida el 15 de octubre de 2026, con una quincena y 6 días de vacaciones pendientes, son $27,246.57 brutos. La prima de antigüedad no entra en una renuncia con 3 años.

¿Me pagan prima de antigüedad si renuncio?

Solo si tienes 15 años de servicios o más (LFT art. 162 fr. III). Si te despiden, con o sin causa, te la pagan sin importar los años. Son 12 días por año, con un salario que no puede pasar del doble del mínimo: $630.08 en la zona general en 2026.

¿El finiquito paga impuestos?

En parte. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026) y la prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65). El salario pendiente y las vacaciones están gravados completos y se retienen con la tarifa mensual del artículo 96 de la Ley del ISR.

¿Puedo reclamar si ya firmé el finiquito?

La renuncia a salarios devengados y prestaciones es nula (LFT art. 33). Si el convenio se firmó sin autoridad, puedes pedir ante el Tribunal la nulidad de lo que renuncie derechos. Si se ratificó ante el Centro de Conciliación, la autoridad debió revisar que no los tuviera.

Fuentes oficiales

  1. Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026). Arts. 33, 51, 66, 68, 76, 79, 80, 82, 87, 88, 89, 122, 123, 162, 485 y 486
  2. Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024). Art. 93 frs. I, XIII y XIV; arts. 95 y 96
  3. DOF 27-01-2016 · Decreto de desindexación del salario mínimo (transitorio tercero). Las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta se leen como UMA
  4. INEGI · Unidad de Medida y Actualización. UMA 2026: $117.31 diarios
  5. DOF 09-12-2025 · Resolución de la CONASAMI, salarios mínimos 2026 (SIDOF, SEGOB). $315.04 general y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte
  6. SJF · Tesis III.2o.T.62 L (11a.), registro digital 2028637. La prima de antigüedad se calcula con el salario mínimo, no con la UMA
  7. SJF · Tesis VII.2o.A.7 A (11a.), registro digital 2026406. La exención de ISR de la prima de antigüedad va con la UMA

Revisada el 19 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Es información general: para un caso con juicio, salario variable o prestaciones superiores a la ley, consulta a tu abogado laboral o a tu contador. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.

El finiquito de cada baja, concepto por concepto

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