Prima dominical en México: cuánto se paga por trabajar en domingo
Toda persona que trabaja en domingo cobra una prima de al menos 25 % de su salario diario, además de su salario de ese día (LFT art. 71). Con $300 diarios son $75 por cada domingo. Aplica aunque el domingo sea un día normal de su horario y su descanso sea otro día de la semana.
Qué dice la ley
El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo tiene dos partes. La primera pide que los reglamentos procuren que el día de descanso semanal sea el domingo. La segunda es la que genera el pago:
«Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.»
Ese párrafo se reformó en el DOF el 1 de mayo de 2026, con la reforma de la jornada de 40 horas. Cambió la redacción («las personas que laboren» en lugar de «los trabajadores que presten servicio»), no el porcentaje: sigue siendo 25 % como mínimo. Lo que cambia de la jornada año por año está en la guía de jornada de 40 horas.
A quién se le paga
A cualquier persona que trabaje en domingo. La ley no distingue:
- Si el domingo es parte de su horario normal. Una cajera que trabaja de martes a domingo y descansa el lunes cobra la prima cada domingo.
- Si es de planta, eventual o de medio tiempo. El artículo 71 habla de «las personas que laboren en domingo», sin excepciones por tipo de contrato.
- En comercios, restaurantes, hospitales o fábricas de labor continua. En esos casos el día de descanso se acuerda (art. 70), pero el domingo trabajado sigue generando la prima.
Las personas menores de 18 años no pueden trabajar en domingo (art. 178).
Cómo se calcula, con ejemplos
Prima dominical = salario diario × 25 % × domingos trabajados
Ejemplo con sueldo mensual
- Salario diario. $9,000 al mes ÷ 30 = $300 (art. 89).
- Prima por domingo. 25 % de $300 = $75.00.
- En el mes. Si trabajó 4 domingos: 4 × $75 = $300.00, aparte de su sueldo.
Ejemplo con sueldo semanal
Con $2,100 a la semana, el diario es $2,100 ÷ 7 = $300 (art. 89). La prima de cada domingo es la misma: $75.00.
La prima se paga sobre «el salario de los días ordinarios de trabajo». La ley no la reduce por trabajar menos horas el domingo. Si alguien cubre medio turno el domingo, lo más seguro es pagar el 25 % de su salario diario completo.
Casos que se repiten en comercios, restaurantes y turnos
- Turno rotativo. Quien trabaja un domingo de cada tres cobra la prima solo ese domingo: con $300 diarios, $75 cada tres semanas.
- Otro salario. Con $500 diarios, la prima de cada domingo es de $125.00. Con el salario mínimo general de 2026, $315.04, es de $78.76.
- Un contrato que da más. Si tu contrato o tu reglamento dan 50 %, ese es tu mínimo: con $300 diarios, $150.00 por domingo.
- Una baja a media semana. Si la persona trabajó el domingo y sale antes del día de pago, la prima de ese domingo va en su finiquito.
Antes de armar los turnos de 2027, cuenta cuántos domingos cubre cada persona al mes. Cada uno suma 25 % de un día de salario al costo de tu nómina.
Si el domingo es su día de descanso y lo trabaja
Aquí se juntan dos reglas distintas:
- Descanso trabajado (art. 73). Nadie está obligado a trabajar su día de descanso. Si lo hace, la empresa le paga un salario doble por el trabajo, además del salario que ya le toca por ese descanso.
- Prima dominical (art. 71). Porque trabajó en domingo.
Con $300 diarios, ese domingo suma: $300 del descanso + $600 del salario doble + $75 de prima = $975.00.
La ley no dice que un pago sustituya al otro: cada uno tiene su causa. Pagar los dos es la forma segura de evitar un reclamo.
Si el domingo es feriado
Cuando un día de descanso obligatorio del artículo 74 cae en domingo y la persona trabaja, la PROFEDET indica que recibe el triple del salario de ese día más la prima dominical. El triple sale del artículo 75: el salario del día de descanso obligatorio más un salario doble por el trabajo.
Con $300 diarios: $300 + $600 + $75 = $975.00.
En 2027 pasa con la jornada electoral federal del 6 de junio, que cae en domingo y es de descanso obligatorio. El calendario completo está en la guía de días de descanso obligatorio.
IMSS e ISR: lo mínimo
La prima dominical integra al salario base de cotización: el artículo 27 de la Ley del Seguro Social incluye las «primas» y no la excluye. Para el ISR tiene una parte exenta por cada domingo trabajado (LISR art. 93 fr. XIV). Cuánto retener y cómo cotizar lo resuelve tu nómina o tu contador.
Cómo evitar reclamos
- Registra los domingos trabajados. En un juicio, la empresa tiene que probar que pagó la prima dominical (LFT art. 784 fr. XI). Los controles de asistencia y los recibos se conservan el último año de la relación y un año después (art. 804).
- Ponla en el recibo como concepto aparte, con los domingos que paga. Así el recibo prueba el pago.
- Revisa los turnos rotativos. Quien trabaja un domingo cada tres semanas también la cobra ese domingo.
La persona tiene un año para reclamar desde que el pago es exigible (art. 516; lo mismo dice la PROFEDET). Si la inspección encuentra que no se paga, cada persona afectada cuenta como una infracción aparte (art. 992).
Si llevas la asistencia de tu equipo
Quincenea registra las checadas con reloj facial Hikvision, celular o código QR, marca los domingos trabajados de cada persona para la prima dominical y separa los descansos y feriados trabajados. Te entrega esas incidencias listas para tu sistema de nómina, que es el que hace el pago.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la prima dominical?
Es un pago adicional de al menos 25 % del salario diario para quien trabaja en domingo (LFT art. 71). Se suma al salario de ese día.
¿Cuánto es la prima dominical?
Al menos 25 % del salario diario por cada domingo trabajado (LFT art. 71). Con $300 diarios son $75 por domingo, aparte del salario de ese día.
¿Me toca prima dominical si el domingo es parte de mi horario?
Sí. La ley la da a «las personas que laboren en domingo», sin importar que el domingo sea un día normal de su horario y el descanso sea otro día.
¿Qué se paga si trabajo mi día de descanso en domingo?
El salario de ese descanso, un salario doble por el trabajo (LFT art. 73) y la prima dominical (art. 71). Con $300 diarios: $300 + $600 + $75 = $975.
¿Cambió la prima dominical con la reforma de 40 horas?
No en el monto. La reforma del DOF del 1 de mayo de 2026 cambió la redacción del artículo 71, pero el mínimo sigue siendo 25 % sobre el salario de los días ordinarios.
¿La prima dominical integra al salario base de cotización?
Sí. El artículo 27 de la Ley del Seguro Social incluye las primas en el salario base de cotización y no excluye la dominical.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar la prima dominical?
Un año desde que el pago es exigible (LFT art. 516). En un juicio, la empresa es la que debe probar que la pagó (art. 784 fr. XI).
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026). Arts. 69, 70, 71, 73, 74, 75, 89, 178, 516, 784, 804 y 992
- DOF 01-05-2026 · Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada (Cámara de Diputados). Nueva redacción del art. 71, párrafo segundo
- Ley del Seguro Social, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026). Art. 27 (integración del salario base de cotización)
- DOF 09-12-2025 · Resolución de la CONASAMI, salarios mínimos 2026 (SIDOF, SEGOB). Salario mínimo general de $315.04 diarios
- PROFEDET · Prima dominical. 25 % adicional al salario del domingo trabajado; un año para reclamar
- PROFEDET · Conoce más en relación al pago de los días festivos (3-ene-2018). Festivo en domingo: triple más la prima dominical
Revisada el 29 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Es información general: para un caso con juicio, salario variable o prestaciones superiores a la ley, consulta a tu abogado laboral o a tu contador. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.
Para evaluar a quien hace este trabajo
Pruebas cortas que la persona responde desde el celular, con un enlace. Mira qué preguntan antes de mandarlas.
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