Saltar al contenido
Venezuela · Formato descargable

Contrato de trabajo por tiempo indeterminado: formato para Venezuela

El contrato de trabajo deja por escrito cargo, jornada, salario y beneficios. La LOTTT pide hacerlo preferentemente por escrito (art. 58), en dos ejemplares originales con los datos del artículo 59 y un acuse de recibo con fecha y hora. Sin contrato escrito, se presume cierto lo que diga el trabajador sobre lo pactado.

Revisado el · Cada requisito con su artículo de la LOTTT

Gratis y sin registro. Se abre en Word y en Google Docs.

Este formato se preparó con apoyo de inteligencia artificial y no es asesoría de un abogado. Revísalo con tu abogado laboral antes de usarlo.

¿Tu empresa está en México? Usa el formato de México: la ley y los requisitos cambian.

Para qué sirve y cuándo se firma

Se firma al empezar la relación de trabajo. Le sirve a la persona para saber qué se acordó y a la entidad de trabajo para probarlo: si no hay contrato escrito y la relación está probada, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones del trabajador o la trabajadora sobre su contenido (art. 58).

Este formato es por tiempo indeterminado, que es lo que la ley presume: el tiempo determinado y la obra determinada son excepcionales y deben expresarse de forma inequívoca (art. 61). Para esos casos se usa otro documento.

La entidad de trabajo conserva su ejemplar desde el inicio de la relación hasta que prescriban las acciones derivadas de ella (art. 59).

Qué debe contener según el artículo 59

Numeral del art. 59Qué pideDónde va en el formato
1 y 2Nombre, cédula, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio de las partes; de la empresa, su denominación, domicilio y quién la representaEncabezado
3Cargo y descripción de los servicios, con la mayor precisión posibleCláusula 2
4 y 5Fecha de inicio e indicación de tiempo indeterminadoCláusula 1
8Duración de la jornada ordinariaJornada
9Salario o cómo calcularlo, forma y lugar de pago, y demás beneficiosSalario y otros beneficios
10Lugar donde se prestan los serviciosLugar de trabajo
11Convenciones o acuerdos colectivos aplicablesConvención colectiva
12 y 13Lugar de celebración y otras estipulaciones lícitasEjemplares y firma; otras estipulaciones

Los numerales 6 y 7 son para contratos por tiempo o por obra determinada, así que no aplican aquí. El último párrafo del artículo 59 pide además que la entidad de trabajo deje constancia de la fecha y hora en que entregó el ejemplar, con un acuse de recibo que la persona firma en un libro que se lleva para eso.

Las condiciones de ley que ya trae

CondiciónMínimo o regla de la LOTTTArtículo
JornadaCinco días a la semana y dos de descanso continuos y remunerados. Diurna hasta 8 horas diarias y 40 semanales; nocturna, 7 y 35; mixta, 7 y media y 37 y media173
Pago del salarioEn moneda de curso legal, cada quincena como máximo, en día laborable123, 126 y 127
Vacaciones15 días hábiles al cumplir un año, más un día por año hasta 15 adicionales190
Bono vacacional15 días de salario normal, más un día por año hasta 30192
UtilidadesAl menos 15 % de los beneficios líquidos; entre 30 días y cuatro meses de salario por persona131 y 132
Prestaciones socialesGarantía de 15 días por trimestre y retroactivo de 30 días por año; se paga lo mayor142 y 143

En el campo de días de utilidades escribe un número entre 30 y 120. En el depósito de prestaciones indica lo que la persona elija por escrito: fideicomiso individual, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales o la contabilidad de la empresa con su autorización (art. 143).

Errores frecuentes

  • No dejar constancia de la entrega. El artículo 59 pide el acuse de recibo con fecha y hora. Sin él cuesta probar que la persona recibió su ejemplar.
  • Agregar un periodo de prueba al ingreso. El formato no lo trae. Quien trabaja por tiempo indeterminado tiene estabilidad desde el primer mes (art. 87).
  • Escribir el salario en dólares sin más. El artículo 123 pide pagar el salario en moneda de curso legal. Si tu empresa usa una referencia en dólares, revisa con tu abogado cómo redactarla; la guía de utilidades en dólares o bolívares explica lo que dicen el BCV y el TSJ.
  • Jornada que no cuadra. Más de 40 horas semanales en jornada diurna, o seis días de trabajo, no caben en el artículo 173.
  • Funciones vagas. El numeral 3 pide describir los servicios con la mayor precisión posible.
  • Olvidar la convención colectiva. Si no hay, escríbelo así; el numeral 11 pide mencionarla.

Una nota sobre la firma: en el panel de Quincenea este contrato se firma con firma electrónica simple. La versión que descargas aquí está pensada para imprimir y firmar en papel, en dos ejemplares originales.

Vista previa y descarga

Este es el texto completo del formato. Lo que está entre corchetes es lo que llenas tú; lo marcado como [Opcional] se deja o se borra según tu caso.

Contrato de trabajo por tiempo indeterminado

Entre [Razón social de la empresa], con Registro de Información Fiscal [RIF de la empresa], número patronal del IVSS [Número patronal del IVSS] y domicilio en [Domicilio de la empresa], representada en este acto por [Nombre del representante legal], titular de la cédula de identidad [Cédula del representante legal] (en adelante, «la entidad de trabajo»); y [Nombre completo de la persona], de nacionalidad [Nacionalidad], titular de la cédula de identidad [Número de cédula], de [Edad] años de edad, de estado civil [Estado civil] y domiciliado en [Domicilio de la persona] (en adelante, «el trabajador o la trabajadora»), se celebra el presente contrato de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y a las siguientes cláusulas.

Cláusulas

  1. Modalidad. Este contrato se celebra por tiempo indeterminado (arts. 59, numeral 5, 60 y 61 LOTTT). La relación de trabajo inicia el [Fecha de ingreso] (art. 59, numeral 4).
  2. Cargo y servicios. El trabajador o la trabajadora ocupará el cargo de [Puesto] en el área de [Área], bajo la supervisión de [Nombre del jefe inmediato] o de quien la entidad de trabajo designe, y prestará los siguientes servicios: [Servicios que prestará] (art. 59, numeral 3).
  3. Lugar de trabajo. Los servicios se prestarán en [Nombre de la sede o centro de trabajo], ubicada en [Dirección del lugar de trabajo] (art. 59, numeral 10).
  4. Jornada. La jornada será [Tipo de jornada], con el horario [Horario], durante un máximo de cinco días a la semana, con dos días de descanso continuos y remunerados, que serán [Días de descanso]. La jornada diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta semanales; la nocturna, de siete diarias ni de treinta y cinco semanales; y la mixta, de siete horas y media diarias ni de treinta y siete y media semanales (art. 173 LOTTT; art. 59, numeral 8). Las horas extraordinarias solo se trabajarán con autorización de la entidad de trabajo y se pagarán conforme a la ley.
  5. Salario. El trabajador o la trabajadora devengará un salario mensual de [Salario mensual] [bolívares], equivalente a un salario diario de [Salario diario] [bolívares], pagadero en moneda de curso legal (art. 123), por periodos [Periodicidad de pago] que no excederán de una quincena (art. 126), los días [Día de pago], en día laborable (art. 127), mediante [Forma de pago], en [Lugar de pago] (art. 59, numeral 9). Se entiende por salario normal la remuneración que el trabajador o la trabajadora reciba en forma regular y permanente por su servicio (art. 104).
  6. [Opcional: solo si hay otros beneficios pactados] Otros beneficios. El trabajador o la trabajadora recibirá además: [Otros beneficios] (art. 59, numeral 9).
  7. Vacaciones y bono vacacional. Al cumplir un año de trabajo ininterrumpido, el trabajador o la trabajadora disfrutará de quince días hábiles de vacaciones remuneradas, más un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles adicionales (art. 190). En la oportunidad de sus vacaciones recibirá un bono vacacional de quince días de salario normal como mínimo, más un día por cada año de servicios, hasta treinta días de salario normal (art. 192). Si la relación termina antes de cumplir el año, se pagará la fracción correspondiente (art. 196).
  8. Participación en los beneficios. La entidad de trabajo distribuirá entre sus trabajadores y trabajadoras por lo menos el quince por ciento de sus beneficios líquidos al cierre de su ejercicio anual, con un mínimo de treinta días y un máximo de cuatro meses de salario por persona, proporcional a los meses completos de servicio (art. 131). Si la entidad de trabajo tiene fines de lucro, adelantará en los primeros quince días de diciembre por lo menos treinta días de salario a cuenta de esa participación (art. 132). Las partes acuerdan [Días de utilidades] días de salario por este concepto.
  9. Prestaciones sociales. La entidad de trabajo depositará cada trimestre, como garantía de las prestaciones sociales, el equivalente a quince días de salario, y, después del primer año, dos días adicionales por cada año, acumulativos hasta treinta días. Al terminar la relación por cualquier causa, se calcularán treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, al último salario, y el trabajador o la trabajadora recibirá el monto mayor entre ese cálculo y la garantía depositada. El pago se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación (art. 142). La garantía se depositará en [Depósito de la garantía de prestaciones], según la voluntad del trabajador o la trabajadora expresada por escrito (art. 143).
  10. Seguridad social y alimentación. La entidad de trabajo inscribirá al trabajador o la trabajadora en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y cumplirá con el beneficio de alimentación y los demás aportes que establezca la ley.
  11. Seguridad y salud en el trabajo. Antes de iniciar sus labores, el trabajador o la trabajadora recibirá por escrito la notificación de los riesgos de su puesto y de las medidas para prevenirlos, conforme a los artículos 53, numeral 1, y 56, numeral 3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
  12. Estabilidad. El trabajador o la trabajadora goza de la estabilidad prevista en la LOTTT en los términos de su artículo 87. Este contrato no está sujeto a periodo de prueba.
  13. Confidencialidad. El trabajador o la trabajadora guardará reserva sobre la información confidencial de la entidad de trabajo a la que tenga acceso por su trabajo, aun después de terminada la relación.
  14. Convención colectiva. [Convención colectiva aplicable] (art. 59, numeral 11).
  15. Otras estipulaciones. [Otras condiciones] (art. 59, numeral 13).
  16. Ejemplares y firma. Este contrato se celebra en [Ciudad], el [Fecha] (art. 59, numeral 12). Se extienden dos ejemplares originales, uno para cada parte. La entidad de trabajo deja constancia de la fecha y hora de entrega del ejemplar al trabajador o la trabajadora, mediante acuse de recibo que firma quien lo recibe (art. 59, último párrafo). Lo no previsto se rige por la LOTTT, su reglamento y demás leyes aplicables.

La entidad de trabajo

[Razón social de la empresa]

[Nombre del representante legal]

El trabajador o la trabajadora

[Nombre completo de la persona]

C.I. [Número de cédula]

Descargar en Word (.docx) Sin registro ni correo.

Preguntas frecuentes

¿El contrato de trabajo tiene que ser por escrito en Venezuela?

La LOTTT dice que se hará preferentemente por escrito, y la relación también puede probarse si fue oral (art. 58). Pero sin contrato escrito se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, las afirmaciones del trabajador o la trabajadora sobre lo pactado. Por eso conviene firmarlo siempre, en dos ejemplares originales.

¿Qué debe contener un contrato de trabajo según la LOTTT?

Los datos del artículo 59: identificación de las partes, cargo y servicios, fecha de inicio, si es por tiempo indeterminado, jornada, salario y beneficios con su forma y lugar de pago, lugar de trabajo, convención colectiva aplicable, lugar de celebración y otras estipulaciones lícitas. Este formato los trae.

¿Existe el periodo de prueba en Venezuela?

La LOTTT no lo regula para el ingreso: el único período de prueba que menciona es el de hasta noventa días cuando se prueba a alguien en un puesto superior (art. 80). Quien trabaja por tiempo indeterminado tiene estabilidad desde el primer mes (art. 87). Por eso este formato no trae periodo de prueba.

¿Cuántas horas puede tener la jornada en Venezuela?

La jornada diurna llega hasta 8 horas diarias y 40 semanales; la nocturna, hasta 7 y 35; y la mixta, hasta 7 y media y 37 y media. Se trabaja un máximo de cinco días a la semana, con dos días de descanso continuos y remunerados (LOTTT art. 173).

¿Cuántos días de utilidades pongo en el contrato?

Entre 30 y 120 días de salario. La entidad de trabajo reparte al menos el 15 % de sus beneficios líquidos del ejercicio, con un mínimo de 30 días y un máximo de cuatro meses de salario por persona (art. 131), y si tiene fines de lucro adelanta al menos 30 días en la primera quincena de diciembre (art. 132).

Fuentes oficiales

  1. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, G.O. Ext. 6.076 del 7 de mayo de 2012 (Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo). Artículos 58 a 62, 80, 87, 104, 123, 126, 127, 131, 132, 142, 143, 173, 190 y 192
  2. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Sitio oficial del ministerio del trabajo

Revisado el 19 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Este formato se preparó con apoyo de inteligencia artificial y no es asesoría de un abogado. Revísalo con tu abogado laboral antes de usarlo. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.

Llénalo con los datos de tu gente en Quincenea

En Documentos legales eliges a la persona y este mismo contrato: su nombre, cédula, cargo, área, sede, supervisor y fecha de ingreso, el salario si tienes permiso de ver sueldos, y el RIF, el número patronal del IVSS y el representante de tu empresa salen solos. Tú escribes el resto, lo descargas en PDF o lo mandas a firma electrónica simple, y firmado queda en su expediente.

Sigue leyendo