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México · Formato descargable

Contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado: formato para México

El contrato individual de trabajo pone por escrito las condiciones de la relación: puesto, lugar, jornada, salario, prestaciones y beneficiarios. La LFT lo exige cuando no hay contrato colectivo, en dos ejemplares (art. 24), con los diez datos del artículo 25. Si falta, la persona conserva sus derechos y la omisión se le imputa al patrón (art. 26).

Revisado el · Cada requisito con su artículo de la Ley Federal del Trabajo

Gratis y sin registro. Se abre en Word y en Google Docs.

Este formato se preparó con apoyo de inteligencia artificial y no es asesoría de un abogado. Revísalo con tu abogado laboral antes de usarlo.

¿Tu empresa está en Venezuela? Usa el formato de Venezuela: la ley y los requisitos cambian.

Para qué sirve y cuándo se firma

Se firma al empezar la relación de trabajo, antes o el mismo día del ingreso. Sirve para que las dos partes sepan qué se acordó y para probarlo después: cuánto se paga, cuántas horas, dónde y desde cuándo cuenta la antigüedad.

Este formato es por tiempo indeterminado, que es la regla: si el contrato no dice otra cosa, la relación se entiende por tiempo indeterminado (art. 35). El tiempo determinado solo procede en los casos del artículo 37, y ese es otro documento.

Si en tu empresa hay contrato colectivo aplicable, las condiciones pueden constar ahí (art. 24). Revisa con tu abogado cómo se combinan los dos.

Qué debe contener según el artículo 25

Fracción del art. 25Qué pideDónde va en el formato
INombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio de la persona y del patrónEncabezado y declaraciones
IISi es por tiempo indeterminado, determinado u otro, y si tiene periodo de pruebaCláusulas 1 y 2
IIIEl servicio que se prestará, con la mayor precisión posiblePuesto y servicios
IVEl lugar o lugares de trabajoLugar de trabajo (y teletrabajo, si aplica)
VLa duración de la jornadaJornada
VI y VIIForma y monto del salario; día y lugar de pagoSalario
VIIIQue la persona será capacitada o adiestradaCapacitación
IXDías de descanso, vacaciones y otras condicionesJornada, vacaciones y otras condiciones
XBeneficiarios para cobrar salarios y prestaciones pendientesBeneficiarios

Además, el formato ya trae los mínimos de ley que conviene dejar escritos: aguinaldo de al menos 15 días antes del 20 de diciembre (art. 87), 12 días de vacaciones al cumplir el primer año con prima de al menos 25 % (arts. 76 y 80), pago cada quince días como máximo para trabajo no material (art. 88) y el registro electrónico de la jornada (art. 132, fracción XXXIV).

La jornada en 2026 y los años que siguen

Desde la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026, el artículo 59 fija 40 horas a la semana, pero el transitorio segundo las escalona desde el 1 de enero de cada año:

AñoJornada máxima semanal
202648 horas
202746 horas
202844 horas
202942 horas
203040 horas

En el campo de horas a la semana escribe un número que no pase el tope del año. Si firmas en 2026 con 48 horas, en 2027 el máximo baja a 46 aunque el contrato diga 48. La guía de la jornada de 40 horas explica cómo ajustar los horarios.

Periodo de prueba: cuándo sí y cuánto

El formato trae el periodo de prueba como cláusula opcional. Si lo usas, sigue estas reglas:

  • Hasta 30 días, y hasta 180 solo para puestos de dirección, gerencia o labores técnicas o profesionales especializadas (art. 39-A).
  • Por escrito. Si no consta, la relación se entiende por tiempo indeterminado sin prueba (art. 39-C).
  • Una sola vez y sin prórroga, aunque la persona cambie de puesto o vuelva a ser contratada (art. 39-D).
  • Durante la prueba la persona recibe salario, seguridad social y las prestaciones del puesto (art. 39-A).

Si no vas a usar periodo de prueba, borra esa cláusula del documento.

Errores frecuentes

  • No firmarlo. La persona no pierde derechos, la falta del escrito se le imputa al patrón (art. 26) y la empresa se queda sin el documento que prueba lo pactado.
  • Una sola copia. La ley pide dos ejemplares por lo menos, uno para cada parte (art. 24).
  • Funciones vagas. «Lo que se ofrezca» no cumple con describir el servicio con la mayor precisión posible (art. 25, fracción III).
  • Salario en dólares. El salario en efectivo se paga en moneda de curso legal (art. 101). El formato dice pesos mexicanos.
  • Más horas que el tope del año. En 2026 son 48 a la semana y bajan dos cada año hasta 40 en 2030.
  • Cláusulas que quitan derechos. Son nulas: no valen aunque la persona las firme (art. 33).
  • Olvidar a los beneficiarios. La fracción X del artículo 25 los pide: son quienes cobran los salarios y prestaciones pendientes si la persona fallece.

Una nota sobre la firma: en el panel de Quincenea este contrato se firma con firma electrónica simple. La versión que descargas aquí está pensada para imprimir y firmar en papel, en dos ejemplares.

Vista previa y descarga

Este es el texto completo del formato. Lo que está entre corchetes es lo que llenas tú; lo marcado como [Opcional] se deja o se borra según tu caso.

Contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado

En [Ciudad], a [Fecha], celebran el presente contrato individual de trabajo, por una parte, [Razón social de la empresa], con Registro Federal de Contribuyentes [RFC de la empresa], registro patronal ante el IMSS [Registro patronal ante el IMSS] y domicilio en [Domicilio de la empresa], representada en este acto por [Nombre del representante legal] (en adelante, «la empresa»); y, por la otra, [Nombre completo de la persona] (en adelante, «la persona trabajadora»), conforme a las siguientes declaraciones y cláusulas.

Declaraciones

  1. La empresa declara que es una persona legalmente constituida, que su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar este contrato y que señala como domicilio el indicado arriba.
  2. La persona trabajadora declara llamarse como quedó escrito; ser de nacionalidad [Nacionalidad]; tener [Edad] años de edad; ser de sexo [Sexo]; de estado civil [Estado civil]; con Clave Única de Registro de Población [CURP], Registro Federal de Contribuyentes [RFC de la persona] y número de seguridad social [Número de seguridad social]; con domicilio en [Domicilio de la persona]; y que cuenta con los conocimientos y la experiencia necesarios para el puesto.

Cláusulas

  1. Tipo de relación. La relación de trabajo es por tiempo indeterminado y comienza el [Fecha de ingreso], fecha desde la cual se computa la antigüedad (arts. 25, fracción II, y 35 de la Ley Federal del Trabajo).
  2. [Opcional: solo si habrá periodo de prueba; si no, borra esta cláusula] Periodo de prueba. La relación queda sujeta a un periodo de prueba de [Días de periodo de prueba] días, con el único fin de verificar que la persona trabajadora cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para el puesto. Durante ese periodo recibirá el salario, la seguridad social y las prestaciones del puesto. Si al terminar no acredita esos requisitos y conocimientos, a juicio de la empresa y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, la relación terminará sin responsabilidad para la empresa. Si la relación subsiste, continuará por tiempo indeterminado y el periodo de prueba contará para la antigüedad. Este periodo es improrrogable (arts. 39-A, 39-C, 39-D y 39-E de la Ley Federal del Trabajo).
  3. Puesto y servicios. La persona trabajadora ocupará el puesto de [Puesto] en el área de [Área], bajo la dirección de [Nombre del jefe inmediato] o de quien la empresa designe, y prestará los siguientes servicios: [Servicios que prestará]. También realizará las labores conexas o complementarias de su puesto (art. 25, fracción III).
  4. Lugar de trabajo. Los servicios se prestarán en [Nombre de la sede o centro de trabajo], ubicada en [Dirección del lugar de trabajo] (art. 25, fracción IV).
  5. [Opcional: solo si habrá teletrabajo; si no, borra esta cláusula] Teletrabajo. Las partes acuerdan que la persona trabajadora prestará sus servicios en la modalidad de teletrabajo en los siguientes términos: [Teletrabajo: términos]. La empresa entregará el siguiente equipo e insumos: [Teletrabajo: equipo e insumos]; y pagará por concepto de servicios en el domicilio: [Teletrabajo: pago de servicios en el domicilio]. El contacto y la supervisión se harán por: [Teletrabajo: contacto y supervisión], dentro de los máximos legales de jornada (art. 330-B de la Ley Federal del Trabajo).
  6. Jornada. La jornada será [Tipo de jornada], con el horario [Horario], y no excederá de [Horas a la semana] horas a la semana, dentro de los límites de los artículos 59, 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo y del régimen transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026. En la jornada continua la persona trabajadora tendrá un descanso de media hora por lo menos (art. 63). Por cada seis días de trabajo disfrutará de por lo menos un día de descanso con goce de salario íntegro; su día o días de descanso serán [Días de descanso] (art. 69). La empresa registrará la jornada de forma electrónica, con hora de inicio y de fin (art. 132, fracción XXXIV).
  7. Tiempo extraordinario. Solo se trabajará tiempo extraordinario cuando la empresa lo autorice por escrito, por circunstancias extraordinarias, y se pagará conforme a los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
  8. Salario. La persona trabajadora recibirá un salario mensual de [Salario mensual] [pesos mexicanos], equivalente a un salario diario de [Salario diario] [pesos mexicanos], que incluye el pago de los días de descanso. Se pagará por periodos [Periodicidad de pago], que no excederán de quince días (art. 88), los días [Día de pago], en [Lugar de pago], mediante [Forma de pago]. La persona trabajadora otorga su consentimiento para recibir el pago por depósito o transferencia, cuyos costos cubre la empresa, y tendrá acceso al detalle de conceptos y deducciones mediante su recibo o comprobante fiscal digital (arts. 25, fracciones VI y VII, y 101).
  9. Aguinaldo. La persona trabajadora recibirá un aguinaldo anual equivalente a [Días de aguinaldo] días de salario, que nunca será menor de quince días, pagadero antes del 20 de diciembre. Si no ha cumplido el año de servicios, recibirá la parte proporcional (art. 87).
  10. Vacaciones y prima vacacional. Al cumplir un año de servicios, la persona trabajadora disfrutará de doce días laborables de vacaciones pagadas, que aumentarán en dos días por cada año subsecuente hasta llegar a veinte y, a partir del sexto año, en dos días por cada cinco años de servicios (art. 76). Disfrutará de por lo menos doce días continuos y podrá distribuir el resto como lo requiera (art. 78). Las vacaciones se concederán dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año (art. 81), no se compensarán con dinero salvo la parte proporcional al terminar la relación (art. 79), y se pagará una prima vacacional de [Prima vacacional (%)] % de los salarios del periodo, que nunca será menor de 25 % (art. 80).
  11. Participación en las utilidades. La persona trabajadora participará en las utilidades de la empresa conforme a la ley.
  12. Capacitación. La persona trabajadora será capacitada y adiestrada conforme a los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa (arts. 25, fracción VIII, y 153-A).
  13. Seguridad social. La empresa inscribirá a la persona trabajadora en el Instituto Mexicano del Seguro Social y cumplirá las demás obligaciones de seguridad social y vivienda que le correspondan.
  14. Obligaciones de la persona trabajadora. Además de las previstas en el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, la persona trabajadora se obliga a desempeñar su trabajo con cuidado y esmero, a observar las medidas de seguridad y salud, y a guardar los secretos técnicos, comerciales y los asuntos administrativos reservados de los que tenga conocimiento por su trabajo (art. 134, fracción XIII), aun después de terminada la relación.
  15. [Opcional: solo si la empresa tiene reglamento interior depositado] Reglamento interior. La persona trabajadora declara conocer el reglamento interior de trabajo de la empresa, [Reglamento interior], y se obliga a cumplirlo (art. 422 de la Ley Federal del Trabajo).
  16. Beneficiarios. Para el pago de los salarios y prestaciones devengados y no cobrados en caso de fallecimiento o desaparición, la persona trabajadora designa como beneficiarios a: [Beneficiarios] (art. 25, fracción X).
  17. Otras condiciones. [Otras condiciones]
  18. Normas aplicables. Lo no previsto en este contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo y demás normas de trabajo aplicables. Ninguna cláusula de este contrato implica renuncia a derechos de la persona trabajadora (art. 33).
  19. Firma y ejemplares. Las partes firman este contrato en dos ejemplares, y cada una conserva uno (art. 24). Para cualquier controversia, las partes se someten a la autoridad conciliadora y a los tribunales laborales competentes.

La empresa

[Razón social de la empresa]

[Nombre del representante legal]

La persona trabajadora

[Nombre completo de la persona]

Descargar en Word (.docx) Sin registro ni correo.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el contrato individual de trabajo por escrito?

Sí, cuando no hay contrato colectivo aplicable: la LFT pide que las condiciones consten por escrito, en dos ejemplares por lo menos (art. 24). Si no se firma, la persona conserva todos sus derechos y la falta de esa formalidad se le imputa al patrón (art. 26).

¿Qué debe contener un contrato individual de trabajo en México?

Los diez datos del artículo 25 de la LFT: datos de las partes, tipo de relación y si hay periodo de prueba, servicios, lugar, jornada, forma y monto del salario, día y lugar de pago, capacitación, otras condiciones como descansos y vacaciones, y los beneficiarios. Este formato los trae todos.

¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?

Hasta 30 días. Solo para puestos de dirección, gerencia, administración general o labores técnicas o profesionales especializadas puede llegar a 180 días (art. 39-A). Debe constar por escrito (art. 39-C), es improrrogable y no se repite con la misma persona en la misma empresa (art. 39-D).

¿Cuántas horas puedo poner en el contrato en 2026?

Hasta 48 horas a la semana en 2026. El artículo 59 fija 40 horas, pero el transitorio segundo del decreto del 1 de mayo de 2026 las escalona: 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 desde el 1 de enero de 2030. El contrato debe ajustarse cada año.

¿Puedo usar este contrato para un trabajo temporal?

No. Este formato es por tiempo indeterminado. El tiempo determinado solo procede en los casos del artículo 37, por ejemplo para sustituir temporalmente a otra persona, y a falta de estipulación expresa la relación es por tiempo indeterminado (art. 35). Para un trabajo temporal pide a tu abogado el formato que corresponde.

Fuentes oficiales

  1. Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026). Artículos 20, 24, 25, 26, 33, 35, 37, 39-A, 39-C, 39-D, 59, 61, 63, 69, 76, 80, 87, 88, 101 y 132, y transitorio segundo del decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026
  2. Diario Oficial de la Federación. Decreto de reducción de la jornada laboral, 1 de mayo de 2026

Revisado el 19 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Este formato se preparó con apoyo de inteligencia artificial y no es asesoría de un abogado. Revísalo con tu abogado laboral antes de usarlo. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.

Llénalo con los datos de tu gente en Quincenea

En Documentos legales eliges a la persona y este mismo contrato: su nombre, CURP, RFC, NSS, puesto, área, sede, jefe y fecha de ingreso, el salario si tienes permiso de ver sueldos, y los datos de tu empresa salen solos de su ficha. Tú escribes el resto, lo descargas en PDF o lo mandas a firma electrónica simple, y firmado queda en su expediente.

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