Despido injustificado en Venezuela 2026: indemnización del artículo 92, reenganche y cuánto cuesta
Si despides sin una causa del artículo 79 de la LOTTT y la persona no pide el reenganche, pagas su liquidación completa más una indemnización igual a sus prestaciones sociales (art. 92): en la práctica, las prestaciones dos veces. Si está amparada por la inamovilidad, puede pedir en 30 días el reenganche con salarios caídos (art. 425).
Calculadora · Liquidación y prestaciones sociales · LOTTT
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Escribe la fecha de ingreso y el salario y aquí sale el cálculo, con el artículo de la ley de cada número.
Cuándo un despido es injustificado
Un despido es justificado solo si se funda en una de las causas del artículo 79 de la LOTTT y se puede probar: falta de probidad, vías de hecho, injuria, faltas graves a la seguridad, tres días hábiles de inasistencia injustificada en un mes, daño intencional, revelación de secretos, falta grave a las obligaciones, abandono del trabajo, y acoso laboral o sexual.
Es injustificado cuando:
- No hay causa: reestructuración, «bajo rendimiento» sin hechos concretos, pérdida de confianza genérica.
- Hay causa pero no se puede probar: sin acta, sin testigos, sin registros.
- La causa es vieja: el artículo 82 da 30 días desde que el patrono conoció la falta, y el 422 cuenta 30 días desde la falta para pedir la calificación.
La estabilidad protege a quien tiene contrato por tiempo indeterminado desde su primer mes, a quien tiene contrato determinado mientras no vence y a quien trabaja para una obra hasta que termina (art. 87). Los cargos de dirección, por sus funciones reales, quedan fuera de esa estabilidad (arts. 37 y 87).
La indemnización del artículo 92
Cuando el despido es sin causa justificada y la persona no pide el reenganche, el artículo 92 obliga a pagar, además de las prestaciones, una indemnización «equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales». Por eso se habla del doble de las prestaciones.
| Concepto | Renuncia | Despido injustificado |
|---|---|---|
| Prestaciones sociales (art. 142) | Sí | Sí |
| Vacaciones, bono y utilidades fraccionados (arts. 131 y 196) | Sí | Sí |
| Indemnización igual a las prestaciones (art. 92) | No | Sí |
| Preaviso | Lo da la persona (art. 81) | La LOTTT no prevé preaviso del patrono |
La indemnización se calcula sobre el mismo monto de las prestaciones, con el salario integral (art. 122). Se paga junto con la liquidación, dentro de los cinco días del artículo 142, literal f.
Documenta el pago en un finiquito que separe cada concepto, sus días, su base y su artículo, y que la indemnización aparezca en su propio renglón. Así la persona ve qué cobra y la empresa puede demostrar después que pagó la indemnización completa y no solo las prestaciones. El formato de finiquito de liquidación ya trae ese renglón.
Reenganche o pago: quién decide
Decide la persona. Tiene dos caminos:
- Cobrar y no volver. Recibe la liquidación más la indemnización del artículo 92.
- Pedir el reenganche. Si está amparada por la inamovilidad laboral del Decreto 5.070 o por un fuero, el despido sin la calificación previa del Inspector del Trabajo es nulo (art. 418). Tiene 30 días continuos para denunciar y pedir el reenganche con los salarios y beneficios dejados de percibir (art. 425).
El segundo camino es el caro: cada mes que tarda el reenganche suma un mes de salarios caídos, y la orden del Inspector no tiene apelación administrativa. Además, despedir a alguien amparado sin pedir la calificación tiene multa de 60 a 120 unidades tributarias (art. 531).
Ejemplo: cuánto cuesta un despido sin causa
Carla entró el 15 de marzo de 2022 y gana Bs. 180.000 al mes de salario normal. La empresa la despide sin causa con último día el 31 de octubre de 2026. Reparte 30 días de utilidades al año. Carla acepta el pago y no pide el reenganche.
- Salario integral diario. 6.000 + 500 de utilidades + 316,67 de bono = Bs. 6.816,67.
- Prestaciones. 297 días de garantía × 6.816,67 = Bs. 2.024.550,00 (mayor que el retroactivo de 150 días).
- Fraccionados. Vacaciones Bs. 66.500,00, bono Bs. 66.500,00 y utilidades Bs. 150.000,00.
- Indemnización del art. 92. Igual a las prestaciones: Bs. 2.024.550,00.
| Concepto | Bolívares |
|---|---|
| Liquidación (lo mismo que en una renuncia) | 2.307.550,00 |
| Indemnización por despido injustificado | 2.024.550,00 |
| Total | 4.332.100,00 |
El despido sin causa casi duplica el costo de la salida: Bs. 2.024.550,00 más que si Carla hubiera renunciado. Si en vez de cobrar pidiera el reenganche y la reincorporación tardara 4 meses, la empresa le debería además 4 × 180.000 = Bs. 720.000 de salarios caídos, más los demás beneficios. La guía de liquidación por renuncia explica cada renglón de la liquidación.
Cómo bajar el riesgo antes de despedir
Desde el lado de la empresa, la regla es simple: no despidas por una falta sin haberla documentado y, si hay inamovilidad, sin pedir antes la calificación.
- Acta el mismo día. Qué pasó, cuándo, dónde y quién lo vio, con la firma de los testigos y la versión de la persona. La fecha de la falta abre el plazo de 30 días.
- Encaja el hecho en un literal del artículo 79. Si no encaja, no es causa de despido: es un tema de desempeño que se trabaja con metas, amonestaciones y seguimiento.
- Pide la calificación a tiempo. El formato de solicitud de calificación de falta trae los datos que pide el artículo 422.
- Si decides prescindir sin causa, haz la cuenta completa antes: liquidación más artículo 92, con la calculadora de arriba, y págala completa y a tiempo.
Un acta o una amonestación dejan constancia, pero no sustituyen la calificación del Inspector.
Errores frecuentes
- Llamar «justificado» a un despido sin pruebas. Si no se prueba la causa del art. 79, se paga como injustificado.
- Despedir y después pedir la calificación. Con inamovilidad, la autorización es previa (art. 418).
- Pedir que firme una renuncia en lugar de despedir. El retiro debe ser espontáneo y libre de coacción (art. 78).
- Calcular la indemnización con el salario normal. Es igual a las prestaciones, que van con el integral (art. 122).
- Pagar tarde. Pasados los 5 días corren intereses de mora (art. 142, literal f).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pagan si me despiden injustificadamente en Venezuela?
La liquidación completa (prestaciones, vacaciones, bono y utilidades fraccionados) más una indemnización igual al monto de las prestaciones sociales (LOTTT art. 92), si no pides el reenganche. En la práctica, las prestaciones se pagan dos veces.
¿Qué es el doble de las prestaciones sociales?
Es la forma corriente de llamar a la indemnización del artículo 92 de la LOTTT: en un despido sin causa justificada, además de las prestaciones se paga una indemnización por el mismo monto.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el reenganche?
Treinta días continuos desde el despido para denunciar ante la Inspectoría del Trabajo, si estás amparado por inamovilidad o fuero (LOTTT art. 425; Decreto 5.070, art. 3).
¿El patrono tiene que dar preaviso para despedir en Venezuela?
La LOTTT no prevé un preaviso del patrono: el despido sin causa se compensa con la indemnización del artículo 92. El preaviso del artículo 81 es el que da quien renuncia.
¿Qué causas justifican un despido en Venezuela?
Las del artículo 79 de la LOTTT, entre ellas la falta de probidad, las vías de hecho, la injuria, tres días hábiles de inasistencia injustificada en un mes, el abandono del trabajo, la falta grave a las obligaciones y el acoso laboral o sexual.
¿Un cargo de dirección cobra la indemnización por despido?
Los cargos de dirección, por sus funciones reales, no tienen la estabilidad del artículo 87 ni la inamovilidad del Decreto 5.070. Sus prestaciones y fraccionados se pagan igual. Para la indemnización del art. 92 en su caso, consulta a tu abogado laboral.
Fuentes oficiales
- LOTTT, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.076 del 7-may-2012 (Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo). Arts. 37, 78, 79, 81, 82, 87, 92, 122, 142, 418, 422, 425 y 531
- Decreto N.º 5.070, inamovilidad laboral, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.868 del 27-dic-2024 (portal oficial de la Gaceta). Arts. 2, 3 y 5
Fuentes revisadas el contra el texto oficial. Es información general: para un caso con juicio, salario variable o prestaciones superiores a la ley, consulta a tu abogado laboral o a tu contador. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.
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