Saltar al contenido
Venezuela · Formato descargable

Solicitud de calificación de falta: formato para Venezuela

Para despedir por una falta a alguien con inamovilidad o fuero, primero pides al Inspector del Trabajo que la califique, con un escrito que identifique a la empresa, a la persona, su cargo y la causa del art. 79. Se presenta dentro de los 30 días siguientes a la falta (LOTTT art. 422). Sin calificación previa, el despido es nulo.

Revisado el · Cada requisito con su artículo de la LOTTT

Gratis y sin registro. Se abre en Word y en Google Docs.

Este formato se preparó con apoyo de inteligencia artificial y no es asesoría de un abogado. Revísalo con tu abogado laboral antes de usarlo.

Para qué sirve y cuándo se usa

La calificación de falta es el procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo para que autorice el despido, el traslado o la desmejora de una persona que tiene inamovilidad: la del decreto vigente o la propia de la LOTTT, como la de la embarazada o el padre (art. 420).

El despido de alguien protegido sin ese trámite «se considerará nulo» (art. 418) y la persona puede pedir el reenganche con salarios caídos (art. 425). Este escrito es el primer paso para hacerlo bien.

Lo firma el representante legal de la empresa o un apoderado. Pregunta en la Inspectoría de tu jurisdicción si piden copias, el poder del apoderado o un formato propio: no lo confirmamos para cada oficina.

Qué debe llevar según el artículo 422

RequisitoDónde va en el formato
Nombre y domicilio del solicitanteDatos de la empresa y de quien la representa
Nombre y cargo del trabajador o la trabajadoraSección «Trabajador o trabajadora»
Las causas que se invocanHechos y literal del artículo 79
Presentarlo al Inspector de la jurisdicciónEncabezado
Dentro de los 30 días siguientes a la faltaFecha de la falta y fecha del escrito

El formato trae además el petitorio, el domicilio procesal y dos bloques opcionales: las pruebas con que cuenta la empresa y la separación por violencia del artículo 423.

Los plazos del procedimiento

PasoPlazo
Presentar la solicitud30 días desde la falta
Notificación al trabajador3 días hábiles desde la solicitud
Contestación y conciliación2.º día hábil tras la notificación; si el patrono no va, se entiende que desistió
Pruebas3 días hábiles para promover y 5 para evacuar
Conclusiones2 días hábiles
DecisiónHasta 10 días hábiles, sin apelación

Mientras dura el procedimiento, la persona sigue trabajando y cobrando. Solo si hay violencia que ponga en peligro a otras personas o las instalaciones puedes separarla hasta 48 horas, pidiendo en ese plazo la autorización para mantener la separación, y sigue cobrando (art. 423).

Cómo llenarlo

  1. Inspectoría. La de la jurisdicción donde la persona presta servicios.
  2. Quien firma. Representante legal o apoderado, con su cédula y su carácter.
  3. La persona. Nombre, cédula, cargo, fecha de ingreso y la protección que tiene.
  4. Los hechos. Fecha exacta, qué pasó, dónde, a qué hora y quién lo vio, sin calificativos. Toma el texto del acta del día.
  5. La causa. El literal del artículo 79 en que encaja el hecho. Si no encaja en ninguno, no es causa de despido.
  6. Pruebas. Actas, testigos, registros de asistencia, correos. Se promueven en su momento; aquí se enuncian.
  7. Presentación. Dos ejemplares; pide que te sellen el tuyo con la fecha de recepción.

Errores frecuentes

  • Despedir primero. La calificación es previa; después ya no sirve (art. 418).
  • Dejar pasar los 30 días. Se cuentan desde la falta, no desde que terminó la investigación interna.
  • Hechos vagos. «Bajo rendimiento» o «actitud» no encajan en el artículo 79.
  • No ir a la contestación. Si el patrono no comparece, se entiende que desistió.
  • Suspender el salario durante el procedimiento. La persona sigue trabajando y cobrando.

Si al final decides prescindir de la persona sin causa, la cuenta es otra: la de la guía de despido injustificado.

Vista previa y descarga

Este es el texto completo del formato. Lo que está entre corchetes es lo que llenas tú; lo marcado como [Opcional] se deja o se borra según tu caso.

Solicitud de calificación de falta

[Ciudad], a [Fecha].

Ciudadano Inspector o Ciudadana Inspectora del Trabajo

[Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción]

Yo, [Nombre del representante legal], titular de la cédula de identidad [Cédula de quien firma por la empresa], actuando en mi carácter de [Carácter de quien firma] de [Razón social de la empresa], RIF [RIF de la empresa], con domicilio en [Domicilio de la empresa], ocurro ante usted, conforme al artículo 422 de la LOTTT, para solicitar la calificación de la falta cometida por el trabajador o la trabajadora que se identifica a continuación y la autorización para su despido.

Trabajador o trabajadora

  • Nombre: [Nombre completo de la persona]
  • Cédula de identidad: [Número de cédula]
  • Cargo: [Puesto]
  • Fecha de ingreso: [Fecha de ingreso]
  • Protección que invoca: [Protección del trabajador]

Hechos

El [Fecha de la falta], [Descripción de los hechos]

Causa invocada

Los hechos descritos constituyen la causa de despido justificado prevista en el literal [Literal del art. 79] del artículo 79 de la LOTTT. La presente solicitud se presenta dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la falta.

Pruebas

[Opcional: enuncia las pruebas si ya las tienes; se promueven en su momento] Sin perjuicio de promoverlas en la oportunidad del procedimiento, la entidad de trabajo cuenta con las siguientes: [Pruebas con que cuenta la empresa (opcional)]

[Opcional: solo si hubo violencia y separaste a la persona (art. 423)] Conforme al artículo 423 de la LOTTT, la entidad de trabajo separó al trabajador o la trabajadora de sus funciones el [Fecha de separación por el art. 423 (opcional)], con goce de salario, y solicita la autorización para mantener esa separación mientras dure el procedimiento.

Petitorio

Por lo expuesto, solicito que se admita esta solicitud, se notifique al trabajador o la trabajadora, se sustancie conforme al artículo 422 de la LOTTT y, en la decisión, se califique la falta y se autorice el despido.

Domicilio procesal: [Domicilio procesal].

Por la entidad de trabajo

[Nombre del representante legal]

C.I. [Cédula de quien firma por la empresa]

Recibido por la Inspectoría del Trabajo

Fecha y sello de recepción

Descargar en Word (.docx) Sin registro ni correo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para pedir la calificación de falta?

Treinta días desde la fecha en que el trabajador cometió la falta (LOTTT art. 422). Por prudencia, cuéntalos continuos desde el día del hecho y presenta el escrito con margen.

¿Qué datos debe tener la solicitud de calificación de falta?

El nombre y domicilio del solicitante, el nombre y cargo del trabajador o la trabajadora y las causas que se invocan, dirigida al Inspector del Trabajo de la jurisdicción (LOTTT art. 422).

¿Puedo suspender al trabajador mientras se califica la falta?

Solo en casos de violencia que pongan en peligro a otras personas o las instalaciones: hasta 48 horas, pidiendo en ese plazo la autorización para mantener la separación, y con salario (LOTTT art. 423). En los demás casos sigue trabajando.

¿Qué pasa si despido sin pedir la calificación?

Si la persona tiene inamovilidad o fuero, el despido es nulo (LOTTT art. 418). Puede denunciar en 30 días y pedir el reenganche con los salarios caídos (art. 425).

¿Se puede apelar la decisión del Inspector?

No hay apelación administrativa: queda el recurso contencioso administrativo ante los tribunales (LOTTT art. 422).

Fuentes oficiales

  1. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (G.O. Ext. 6.076 del 07-05-2012), Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Arts. 79, 418, 420 y 422 a 425

Revisado el 1 de noviembre de 2026 contra el texto oficial. Este formato se preparó con apoyo de inteligencia artificial y no es asesoría de un abogado. Revísalo con tu abogado laboral antes de usarlo. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.

La calificación de falta, con sus plazos a la vista

En Quincenea registras la calificación de falta en la ficha de la persona: cuenta los 30 días desde la falta, te avisa cuando quedan pocos y calcula cada plazo del artículo 422. En Documentos legales este escrito sale con sus datos.

Sigue leyendo