Salario integral en Venezuela 2026: qué es, en qué se diferencia del salario normal y cómo se calcula
El salario integral es la base de las prestaciones sociales y de las indemnizaciones por terminación: el último salario con todos los conceptos salariales, más la alícuota de utilidades y la de bono vacacional (LOTTT art. 122). El salario normal, lo que se cobra en forma regular y permanente (art. 104), es la base de las vacaciones, el bono vacacional, las horas extra y los feriados. Con 30 días de utilidades y 15 de bono vacacional, el integral es el normal × 1,125.
Calculadora · Liquidación y prestaciones sociales · LOTTT
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Escribe la fecha de ingreso y el salario y aquí sale el cálculo, con el artículo de la ley de cada número.
¿Qué es el salario normal y qué es el salario integral?
La LOTTT define el salario en el artículo 104: toda remuneración, provecho o ventaja «cualquiera fuere su denominación o método de cálculo» que le corresponda a la persona por su trabajo. Incluye comisiones, primas, recargos por horas extra, trabajo nocturno y feriados, el bono vacacional y la participación en las utilidades.
De ese salario salen las dos bases que usa RH:
| Salario normal | Salario integral | |
|---|---|---|
| Qué es | Lo que se cobra «en forma regular y permanente» por el trabajo | El último salario con «todos los conceptos salariales», más las alícuotas de bono vacacional y utilidades |
| Qué deja fuera | Lo accidental y lo que la ley dice que no es salario | Lo que no es salario |
| Dónde está | Art. 104 | Art. 122 |
La ley no usa las palabras «salario integral». Es el nombre que se le da en la práctica al salario del artículo 122. Por eso lo verás también como salario de prestaciones o salario base de prestaciones.
Una regla del artículo 104 evita las vueltas: «ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo». Las alícuotas se calculan sobre el salario normal, no sobre el integral.
¿Para qué se usa cada uno?
Equivocarse de base es el error más caro en una liquidación. Esta tabla dice qué salario usa cada pago, según la LOTTT:
| Pago | Base | LOTTT |
|---|---|---|
| Vacaciones que se disfrutan | Salario normal del mes de trabajo anterior al disfrute | Art. 121 |
| Bono vacacional | Salario normal | Art. 192 |
| Vacaciones no disfrutadas al terminar la relación | Salario normal a la fecha de la terminación | Art. 195 |
| Horas extra y jornada nocturna | Salario normal de la jornada | Arts. 117 y 118 |
| Días feriados y de descanso | Salario normal | Arts. 119 y 120 |
| Utilidades | Salario normal, en la lectura que usamos (el art. 131 dice «salario») | Arts. 104 y 131 |
| Prestaciones sociales (garantía y retroactivo) | Salario integral | Arts. 122 y 142 |
| Indemnización por despido injustificado | Salario integral (es igual a las prestaciones) | Arts. 92 y 122 |
Las utilidades y las vacaciones tienen su propia guía y calculadora. Las prestaciones sociales son donde el salario integral pesa más.
Las alícuotas de utilidades y bono vacacional
Una alícuota es la parte diaria de un pago que llega una vez al año. La forma usual es dividir sus días entre 360, que son doce meses de 30 días (art. 113):
Salario integral diario = salario normal diario + (salario normal diario × días de utilidades ÷ 360) + (salario normal diario × días de bono vacacional ÷ 360)
- Utilidades. Los días que da tu empresa, entre 30 y 120 (art. 131). Si das 60, la alícuota se calcula con 60.
- Bono vacacional. 15 días de salario normal el primer año, más un día por cada año de servicio, hasta 30 (art. 192). Se usa el del año de servicio en curso.
Con 30 días de utilidades, el factor que multiplica al salario normal queda así:
| Año de servicio | Bono vacacional | Factor |
|---|---|---|
| 1.º | 15 días | 1,1250 |
| 2.º | 16 días | 1,1278 |
| 3.º | 17 días | 1,1306 |
| 4.º | 18 días | 1,1333 |
| 5.º | 19 días | 1,1361 |
| 10.º | 24 días | 1,1500 |
| 16.º en adelante | 30 días | 1,1667 |
Con el salario mínimo de Gaceta, Bs. 130 al mes, el primer año da 130 ÷ 30 × 1,125 = Bs. 4,875 de salario integral diario. Es la misma cuenta de la guía del salario mínimo en Venezuela.
Ejemplo: el salario integral paso a paso
María entró el 1 de marzo de 2023. Gana un salario normal de Bs. 120.000 al mes y su empresa da 30 días de utilidades. El 30 de junio de 2026 está en su cuarto año de servicio, así que su bono vacacional es de 18 días.
- Salario normal diario. 120.000 ÷ 30 = Bs. 4.000,00 (art. 113).
- Alícuota de utilidades. 4.000 × 30 ÷ 360 = Bs. 333,33.
- Alícuota de bono vacacional. 4.000 × 18 ÷ 360 = Bs. 200,00.
- Salario integral diario. 4.000 + 333,33 + 200,00 = Bs. 4.533,33.
- Salario integral mensual. 120.000 × 408 ÷ 360 = Bs. 136.000,00. El 408 sale de 360 + 30 + 18.
Fíjate en el cuarto paso: el integral no es otro sueldo. Es el mismo salario normal con la parte diaria de dos pagos que María ya cobra cada año.
El mismo ejemplo en una liquidación
Si María renuncia con último día el 30 de junio de 2026, cada concepto usa su base. Son las cifras que da la calculadora de arriba con esos datos:
| Concepto | Base | Monto |
|---|---|---|
| Prestaciones: 14 trimestres × 15 + 2 + 4 = 216 días (art. 142) | Integral | Bs. 979.200,00 |
| Vacaciones fraccionadas: 18 × 4 meses ÷ 12 = 6 días (art. 196) | Normal | Bs. 24.000,00 |
| Bono vacacional fraccionado: 6 días (arts. 192 y 196) | Normal | Bs. 24.000,00 |
| Utilidades fraccionadas: 30 × 6 meses ÷ 12 = 15 días (art. 131) | Normal | Bs. 60.000,00 |
| Total por renuncia | Bs. 1.087.200,00 |
El monto de la garantía sale de 216 × 136.000 ÷ 30, sin redondear el diario. El retroactivo da 90 días (3 años, porque 4 meses no pasan de 6): 90 × 136.000 ÷ 30 = Bs. 408.000,00. Se paga lo mayor, la garantía.
Si en vez de renunciar la despiden sin causa y no pide el reenganche, se suma la indemnización del artículo 92, igual a las prestaciones: Bs. 979.200,00 más. Total, Bs. 2.066.400,00.
Lo que cuesta equivocarse. Con el salario normal en las prestaciones, 216 × 4.000 = Bs. 864.000,00: Bs. 115.200,00 menos de lo que corresponde, y una diferencia que María puede reclamar con intereses. Y si usas el integral en las vacaciones, pagas de más sin que la ley lo pida.
En la vida real la garantía de cada trimestre se calcula con el salario integral de ese momento. Cómo se lleva ese libro está en la guía de prestaciones sociales. Para el cálculo de una salida completa, usa la calculadora de liquidación.
Si el salario es variable: comisiones y horas extra
Con comisiones, destajo u otro salario variable, la ley cambia el periodo que se promedia:
- Para las prestaciones y las indemnizaciones: el promedio de los últimos seis meses, con todos los conceptos salariales (art. 122).
- Para las vacaciones: el promedio del salario normal de los últimos tres meses (art. 121).
Ejemplo: si María cobrara además comisiones que promedian Bs. 30.000 al mes en los últimos seis meses, su base para prestaciones sería 150.000 ÷ 30 = Bs. 5.000 diarios, y su integral diario 5.000 × 408 ÷ 360 = Bs. 5.666,67.
Los recargos de horas extra o de trabajo nocturno que se pagan de forma regular entran en el salario normal (art. 104). Los accidentales no entran en el normal, pero siguen siendo salario (art. 104), y el artículo 122 integra «todos los conceptos salariales percibidos».
Qué no entra en el salario integral
Lo que la ley no considera salario no entra en ninguna de las dos bases. El artículo 105 enumera los beneficios sociales de carácter no remunerativo:
- El beneficio de alimentación, es decir, el cestaticket, en comedores, cupones, dinero o tarjeta.
- Los servicios de educación inicial para los hijos.
- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
- La ropa de trabajo, los útiles escolares y los juguetes.
- Las becas y los cursos de capacitación.
- Los gastos funerarios.
Hay una excepción: si la convención colectiva o el contrato individual dicen que alguno de estos beneficios es salario, entra (art. 105, último párrafo).
Tampoco hay que confundirlo con el «ingreso mínimo integral» que se anunció en 2026. Ese monto no tiene Gaceta y no es el salario del artículo 122. Lo explicamos en la guía del salario mínimo.
Si llevas RH: cómo evitar reclamos
- Recibo detallado. El artículo 106 pide que cada recibo separe el salario, las comisiones, el bono vacacional, las utilidades, los recargos y las deducciones. Sin recibo, se presume cierto el salario que alegue la persona.
- Bono del año en curso. La alícuota usa los días de bono del año de servicio que corre: sube un día por año.
- Los días de utilidades que de verdad pagas. Si tu empresa da más de 30, la alícuota se calcula con esos días.
- Utilidades aún no determinadas. Si alguien sale antes del cierre, debes incorporar después la parte que falte y pagarla dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se determinen las utilidades (art. 122).
- Cada concepto con su base. Normal para vacaciones, bono y utilidades; integral para prestaciones e indemnización.
Quincenea calcula la garantía de prestaciones trimestre por trimestre con el salario integral de cada momento, y en la liquidación muestra el salario normal y el integral diarios con la cuenta de cada alícuota.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el salario integral en Venezuela?
Es el último salario con todos los conceptos salariales, más la alícuota de utilidades y la de bono vacacional. Es la base de las prestaciones sociales y de las indemnizaciones por terminación (LOTTT art. 122).
¿Cuál es la diferencia entre salario normal y salario integral?
El salario normal es lo que se cobra en forma regular y permanente (LOTTT art. 104). El integral suma a ese salario la parte diaria de las utilidades y del bono vacacional (art. 122).
¿Cómo se calcula el salario integral?
Salario normal diario más ese diario × días de utilidades ÷ 360, más ese diario × días de bono vacacional ÷ 360. Con 30 días de utilidades y 15 de bono vacacional, es el normal × 1,125.
¿Las vacaciones se pagan con el salario integral?
No. Las vacaciones y el bono vacacional se pagan con el salario normal (LOTTT arts. 121 y 192). El integral es para prestaciones e indemnizaciones (art. 122).
¿El cestaticket entra en el salario integral?
No. El beneficio de alimentación no es remunerativo y no forma parte del salario, salvo que la convención colectiva o el contrato digan lo contrario (LOTTT art. 105).
¿Con qué salario se calcula si gano comisiones?
Para prestaciones e indemnizaciones, con el promedio de los últimos seis meses (LOTTT art. 122). Para vacaciones, con el promedio del salario normal de los últimos tres meses (art. 121).
Fuentes oficiales
- LOTTT, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.076 del 7-may-2012 (Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo). Arts. 92, 104 a 106, 113, 117 a 122, 131, 142, 190, 192, 195 y 196
- Decreto N.º 4.653, salario mínimo de Bs. 130, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.691 del 15-mar-2022 (portal oficial de la Gaceta). Art. 1
Revisada el 29 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Es información general: para un caso con juicio, salario variable o prestaciones superiores a la ley, consulta a tu abogado laboral o a tu contador. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.
Para evaluar a quien hace este trabajo
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