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México · Formato descargable

Carta de renuncia voluntaria: formato para México

La carta de renuncia deja por escrito que tú decidiste terminar la relación de trabajo y desde qué fecha. La LFT no le exige forma ni preaviso, pero renunciar no te quita lo ya ganado: salarios pendientes, aguinaldo y vacaciones proporcionales con su prima (arts. 79, 80 y 87) y, con 15 años o más, la prima de antigüedad (art. 162).

Revisado el · Cada requisito con su artículo de la Ley Federal del Trabajo

Gratis y sin registro. Se abre en Word y en Google Docs.

Este formato se preparó con apoyo de inteligencia artificial y no es asesoría de un abogado. Revísalo con tu abogado laboral antes de usarlo.

¿Tu empresa está en Venezuela? Usa el formato de Venezuela: la ley y los requisitos cambian.

Para qué sirve y quién la firma

La carta la escribe y la firma la persona que renuncia, cuando ya decidió irse. Sirve para dejar claro tres cosas: que la decisión es suya, cuál es su último día y qué pide que le paguen. A la empresa le sirve para documentar que la salida fue voluntaria.

Si eres de RH, entrégale el formato a quien te lo pida, pero no lo llenes por ella ni se lo presentes para que firme. Una renuncia que no nace de la persona deja de ser voluntaria, y presionar a una trabajadora para que renuncie por estar embarazada, por cambiar de estado civil o por cuidar a sus hijos está prohibido (art. 133, fracción XV).

Tampoco se pide firmada en blanco ni al contratar: una renuncia firmada antes de decidir irse no es una decisión libre.

Qué debe contener y qué te deben pagar

La Ley Federal del Trabajo no regula la carta de renuncia ni le pide un texto. Lo que sí regula es lo que se paga al salir, y eso es lo que el formato menciona:

ConceptoQué dice la leyFundamento
Salarios devengadosLos días trabajados y no pagados hasta la salidaLFT art. 33 (no se pueden renunciar)
Aguinaldo proporcionalLa parte del año trabajada, aunque ya no estés en la empresaLFT art. 87
Vacaciones y prima vacacionalLas no disfrutadas o su parte proporcional, con prima de al menos 25 %LFT arts. 79 y 80
Prima de antigüedad12 días de salario por año, solo si tienes 15 años de servicio o másLFT art. 162, fracciones I y III
Constancia de serviciosEscrita, dentro de los tres días siguientes a que la pidas o te separesLFT art. 132, fracción VIII

La renuncia voluntaria no lleva la indemnización de tres meses: esa la reclama quien fue despedido sin causa (art. 48). Si te vas por una falta grave del patrón, como reducirte el salario o no pagarte en la fecha convenida, es otra figura, la rescisión sin responsabilidad para el trabajador (art. 51), y no se hace con esta carta. La calculadora de finiquito hace la cuenta de lo que te toca con tu fecha de ingreso y tu salario.

Cómo llenarla

  1. Ciudad y fecha en que la entregas.
  2. Empresa y destinatario. La razón social y el nombre del representante legal o de quien atiende RH.
  3. Tus datos. Nombre completo, CURP, número de seguridad social, puesto, área y fecha de ingreso.
  4. Último día de trabajo. La ley no pide un preaviso, pero avisar con tiempo ayuda a cerrar pendientes y cobrar sin retrasos.
  5. Motivo, si quieres. Es opcional. No estás obligado a explicar por qué te vas.
  6. Prima de antigüedad. Deja ese renglón solo si tienes 15 años de servicio o más; si no, bórralo.
  7. Entrega de equipo y firmas. Firma tú y pide que quien la recibe firme con la fecha en tu copia.

Imprime dos tantos: uno se queda en la empresa y el otro, con la firma de recibido, te lo quedas tú.

Errores frecuentes

  • Firmar que «no te reservas acción ni derecho alguno». Esa frase no está en este formato a propósito. Renunciar a salarios y prestaciones ya ganados es nulo (art. 33), y un finiquito con renuncia de derechos se puede impugnar.
  • Confundir renuncia con finiquito. La carta comunica tu decisión. El finiquito es el pago y su recibo. Si además firmas un convenio, la ley pide que sea por escrito, con el detalle de los derechos, y ratificado ante el Centro de Conciliación o el Tribunal para tener plena validez (art. 33).
  • Firmar una renuncia que te preparó la empresa. Revísala con calma. Si te presionan para firmar, no firmes y busca orientación gratuita en la PROFEDET.
  • Entregarla sin quedarte con copia. Sin tu copia con fecha de recibido, después es difícil probar cuándo avisaste.
  • Olvidar pedir la constancia de servicios. La empresa debe darla por escrito dentro de tres días (art. 132, fracción VIII). El formato ya la pide.

Vista previa y descarga

Este es el texto completo del formato. Lo que está entre corchetes es lo que llenas tú; lo marcado como [Opcional] se deja o se borra según tu caso.

Carta de renuncia voluntaria

[Ciudad], a [Fecha].

[Razón social de la empresa]

Atención: [Nombre del representante legal]

Yo, [Nombre completo de la persona], con Clave Única de Registro de Población [CURP] y número de seguridad social [Número de seguridad social], quien ocupo el puesto de [Puesto] en el área de [Área] desde el [Fecha de ingreso], por mi propia voluntad y sin que medie presión de ninguna clase, presento mi renuncia al puesto y a la relación de trabajo, con efectos a partir del [Último día de trabajo].

[Opcional: el motivo, si quieres darlo] El motivo de mi decisión es el siguiente: [Motivo (opcional)]

Solicito que se me paguen las prestaciones que me correspondan conforme a la Ley Federal del Trabajo, entre ellas:

  • Los salarios devengados y no pagados hasta la fecha de mi salida.
  • La parte proporcional del aguinaldo del año (art. 87).
  • Las vacaciones no disfrutadas o su parte proporcional, con su prima vacacional (arts. 79 y 80).
  • [Opcional: solo con 15 años de servicio o más; si no, borra este renglón] La prima de antigüedad, por contar con quince años de servicios o más (art. 162, fracción III).
  • Las demás prestaciones devengadas a mi favor, incluida, en su caso, la participación en las utilidades.

Pido también la constancia escrita de mis servicios (art. 132, fracción VIII).

Me comprometo a entregar el equipo, los documentos y los accesos a mi cargo a [Nombre del jefe inmediato] o a quien la empresa indique, a más tardar en mi último día de trabajo.

Atentamente

[Nombre completo de la persona]

Recibí por la empresa

[Quien recibe por la empresa]

Fecha de recepción: [Fecha de recepción]

Descargar en Word (.docx) Sin registro ni correo.

Preguntas frecuentes

¿Con cuántos días de anticipación debo renunciar en México?

La Ley Federal del Trabajo no fija un preaviso para renunciar. Puedes poner tu último día en la carta; avisar con una o dos semanas es una cortesía que facilita la entrega de pendientes, pero no es obligatorio. Revisa tu contrato: una cláusula de aviso no puede quitarte salarios ni prestaciones ya ganados.

¿Si renuncio me pagan aguinaldo y vacaciones?

Sí. El aguinaldo proporcional se paga aunque ya no trabajes en la empresa (art. 87) y las vacaciones no disfrutadas o su parte proporcional se pagan con su prima vacacional de al menos 25 % (arts. 79 y 80). Todo eso va en tu finiquito junto con los salarios pendientes.

¿Me toca prima de antigüedad si renuncio?

Solo si tienes 15 años de servicio o más (art. 162, fracción III). Son 12 días de salario por cada año. Si en un año se retira más del 10 % del personal, la empresa puede diferir algunos pagos al año siguiente, según las reglas de la fracción IV del mismo artículo.

¿La carta de renuncia tiene que ser a mano?

No. La ley no exige que sea a mano ni un formato especial. Puede ser impresa, como esta, con tu firma autógrafa. Lo importante es que la firmes tú, que diga tu último día y que te quedes con una copia firmada de recibido por la empresa.

¿Puede la empresa negarse a recibir mi renuncia?

Renunciar es tu decisión y no necesita autorización. Si nadie quiere firmarte de recibido, entrégala por un medio que deje constancia, como un correo al área de RH con la carta adjunta, y guarda la evidencia. Si tienes dudas, la PROFEDET orienta sin costo a personas trabajadoras.

Fuentes oficiales

  1. Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026). Artículos 33, 48, 51, 79, 80, 87, 132, 133 y 162
  2. Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Orientación gratuita para personas trabajadoras

Revisado el 19 de octubre de 2026 contra el texto oficial. Este formato se preparó con apoyo de inteligencia artificial y no es asesoría de un abogado. Revísalo con tu abogado laboral antes de usarlo. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.

Si alguien de tu equipo te la pide, llénala en Quincenea

En Documentos legales este mismo formato sale con los datos de la ficha de la persona (nombre, CURP, NSS, puesto, área y fecha de ingreso) y se le manda a firmar solo a ella, con firma electrónica simple. Firmada, queda en su expediente. La decisión y la firma son suyas: no la prepares sin que te la pida.

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