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Venezuela · Vacaciones y primas

Vacaciones en Venezuela 2026: cuántos días hábiles corresponden y cómo se pagan (LOTTT art. 190)

En Venezuela, al cumplir un año de trabajo ininterrumpido, la persona disfruta 15 días hábiles de vacaciones pagadas, más un día por cada año adicional, hasta 15 días más: el tope es de 30 días hábiles (LOTTT art. 190). Se pagan con el salario normal y, además, nace el bono vacacional.

Por Said Marraoui, fundador de Quincenea · Actualizado el ·
Fuente principal: LOTTT, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.076 del 7-may-2012 (Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo). Cada cifra con su fuente oficial, sin firma de abogado ni contador

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Cuántos días de vacaciones corresponden por año

El artículo 190 de la LOTTT dice que, al cumplir un año de trabajo ininterrumpido, el trabajador o la trabajadora disfrutará de quince días hábiles de vacaciones remuneradas, más un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles adicionales.

Año de servicio que se cumpleDías hábiles de vacaciones
115
216
317
418
519
1024
1529
16 o más30

Son días hábiles, los que la persona trabaja según su horario, no días de calendario. Si tu empresa da más días por contrato, convención colectiva o política, vale lo tuyo: la ley es el mínimo. El mismo día que nacen las vacaciones nace el bono vacacional del artículo 192, que es un pago aparte.

Con qué salario se pagan

Los días de vacaciones se pagan con el salario normal: lo que la persona devenga en forma regular y permanente, sin percepciones accidentales (art. 104). El artículo 121 precisa la base:

  • Salario fijo. El salario normal del mes inmediatamente anterior al disfrute.
  • Salario variable (comisiones, destajo, recargos frecuentes). El promedio de los tres meses anteriores.

El salario diario es el mensual entre 30 (art. 113). No se usa el salario integral: ese, con sus alícuotas de utilidades y bono vacacional, es la base de las prestaciones, como explica la guía de salario integral.

Una buena práctica de RH: entrega el pago de las vacaciones y del bono antes de que la persona salga, con su recibo detallado (art. 106). El formato de recibo de pago ya trae los renglones.

Cuándo deben disfrutarse y si se pueden acumular

Las vacaciones son para descansar. La LOTTT no deja cambiarlas por dinero mientras dura la relación (art. 197): pagarlas sin que la persona descanse no extingue la obligación.

Las dos reglas que más preguntan los dueños de empresa:

  • Plazo. El disfrute no se pospone más de 3 meses desde que nace el derecho (art. 200). Planifica la fecha cuando se acerca el aniversario, no cuando la persona ya acumuló dos años.
  • Acumulación. Solo se acumulan hasta 2 periodos, y solo si lo pide la persona trabajadora (art. 199). Pídele esa solicitud por escrito y guárdala en su expediente.

La fecha la acuerdan la empresa y la persona. Si dos personas del mismo puesto quieren el mismo mes, resuélvelo con un criterio escrito y parejo para todos (antigüedad, turnos rotativos) y dilo antes de que llegue el pico de diciembre.

Ejemplo: cuántos días y cuánto se paga

Luis entró el 15 de marzo de 2022 y gana Bs. 150.000 al mes de salario normal fijo.

  1. Salario diario. 150.000 ÷ 30 = Bs. 5.000.
  2. Año que cumplió el 15 de marzo de 2026. Es su cuarto año: 15 + 3 = 18 días hábiles.
  3. Pago de esos días. 18 × 5.000 = Bs. 90.000.
  4. Bono vacacional del mismo periodo. También 18 días de salario normal (art. 192): 18 × 5.000 = Bs. 90.000, aparte.
  5. El próximo periodo. Al cumplir 5 años, el 15 de marzo de 2027, le tocarán 19 días hábiles.
ConceptoDíasBolívares
Vacaciones del cuarto año1890.000,00
Bono vacacional del cuarto año1890.000,00
Total del periodo36180.000,00

Si Luis cobrara comisiones, la base de los 18 días sería el promedio de sus tres últimos meses (art. 121). La calculadora de arriba hace la cuenta con su fecha de ingreso.

Vacaciones fraccionadas y vencidas al terminar la relación

Cuando la relación termina, por renuncia o por despido, se pagan dos cosas distintas:

  • Vencidas no disfrutadas. Los periodos completos que la persona no gozó se pagan con el salario normal que tenga al terminar (art. 195).
  • Fraccionadas. Del año en curso, la parte proporcional a los meses completos trabajados desde el último aniversario (art. 196). Lo mismo con el bono vacacional.

Ejemplo: si Luis se va el 31 de octubre de 2026 ganando Bs. 180.000 al mes (Bs. 6.000 diarios), lleva 7 meses completos de su quinto año. Vacaciones fraccionadas: 19 × 7 ÷ 12 = 11,08 días × 6.000 = Bs. 66.500, y el bono fraccionado da lo mismo. La guía de liquidación por renuncia suma todo lo demás.

Cómo llevarlas en una PyME sin sorpresas

Con pocas personas, un olvido de vacaciones se nota en la liquidación: periodos vencidos que se pagan al salario del día de la salida (art. 195), que casi siempre es más alto. Tres hábitos lo evitan:

  1. Un saldo por persona. Fecha de ingreso, periodos cumplidos, días disfrutados y días pendientes. La fecha de ingreso manda: el año de vacaciones no es el año calendario.
  2. Un aviso antes del aniversario. Un mes antes, propón fechas. Así el disfrute cae dentro del plazo de 3 meses del art. 200.
  3. Constancia de cada salida. Una solicitud o una notificación firmada con las fechas de inicio y regreso, los días hábiles que se descuentan y el monto pagado, con su recibo.

Si la persona pide acumular, que lo haga por escrito y por un solo periodo a la vez. Revisa que no pase de 2 periodos (art. 199). Y recuerda que los días de la empresa nunca bajan de los del art. 190: si tu política da 20 días desde el primer año, al cumplir 6 años la ley ya da 20 y desde el séptimo da más.

Errores frecuentes

  • Contar días de calendario. Los 15 días del art. 190 son hábiles.
  • Pagar las vacaciones y no darlas. El art. 197 no lo permite durante la relación.
  • Dejar que se acumulen solas. Sin la petición de la persona, el periodo vence a los 3 meses (art. 200) y queda como incumplimiento.
  • Pagarlas con el salario integral. La base es el salario normal (art. 121).
  • Olvidar el bono. El bono vacacional nace con las vacaciones y se paga aparte (art. 192).

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Venezuela?

Al cumplir el primer año, 15 días hábiles. Después, un día más por cada año de servicio, hasta 15 adicionales: el tope son 30 días hábiles, que se alcanzan al cumplir 16 años (LOTTT art. 190). Si el contrato o la convención colectiva dan más, vale lo que da más.

¿Las vacaciones en Venezuela son días hábiles o continuos?

Hábiles. El artículo 190 de la LOTTT habla de días hábiles de vacaciones remuneradas, es decir, los días en que la persona trabaja según su horario.

¿Con qué salario se pagan las vacaciones?

Con el salario normal del mes anterior al disfrute. Si el salario es variable, con el promedio de los tres meses anteriores (LOTTT art. 121). No se usa el salario integral.

¿Se pueden pagar las vacaciones sin disfrutarlas?

No mientras dura la relación: la LOTTT no deja sustituirlas por dinero (art. 197). Solo al terminar la relación se pagan las vencidas no disfrutadas (art. 195) y las fraccionadas (art. 196).

¿Se pueden acumular las vacaciones?

Solo hasta 2 periodos y solo si lo pide la persona trabajadora (LOTTT art. 199). Sin esa petición, el disfrute no se pospone más de 3 meses desde que nace el derecho (art. 200).

¿Cuántas vacaciones me tocan si renuncio antes de cumplir el año?

Las fraccionadas: la parte proporcional a los meses completos trabajados desde el último aniversario, y lo mismo del bono vacacional (LOTTT art. 196). Con 19 días por año y 7 meses completos, son 11,08 días.

Fuentes oficiales

  1. LOTTT, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.076 del 7-may-2012 (Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo). Arts. 104, 106, 113, 121, 190, 192, 195, 196, 197, 199 y 200
  2. LOTTT, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.076 del 7-may-2012 (copia escaneada de la Gaceta en FAOLEX, FAO). Mismo texto, para cotejar

Fuentes revisadas el contra el texto oficial. Es información general: para un caso con juicio, salario variable o prestaciones superiores a la ley, consulta a tu abogado laboral o a tu contador. Si ves un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos.

Para evaluar a quien hace este trabajo

Pruebas cortas que la persona responde desde el celular, con un enlace. Mira qué preguntan antes de mandarlas.

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